Tipo de Norma: Ley
Número: 18952
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18952Persones que alquilen naves para exploración hidrobiológica están exentas del 80% de ¡mp. a renta
DECRETO LEY N 18952EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha da<to el Decreto-Ley Siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de tneen-fivar. la pesca para consumo humano directo, es necesario facilitar los trabajos de exploración de la riqueza bidrobiológica nacional:
Que. para el efecto de reducir los costos de exploración de las empresas que se dediquen a estas actividades. es conveniente contemplar el tratamiento tributario adecuado a las rentas provenientes del alquiler de las embarcaciones que se trtilicen con el objeto indica db;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1°.— Las personas naturales y/o jurídicas tío domiciliadas en el país, que proporcionen en alquiler embarcaciones para efectuar trabajos de exploración hidrobiológica en nrruo'j jurisdiccionales, estarán exentas del 80 7c del Impuesto a la Renta sobre la merced conductiva pactada.
Artículo 2S.— Las embarcaciones consideradas en el presente Decreto Leja tendrán, en cuanto al pago de combustible, un trato similar a las embarcaciones de bandera nacional.
Artículo 3o.— Las embarcaciones consideradas en el presente Decreto Ley abonarán las mismas tarifas portuarias que las embarcaciones de cabotaje nacional.
Artículo 4o.— El beneficio que se concede en el artículo Io será aplicable a las rentas provenientes de los contratos de alquileres de embarcaciones que se celebren hasta el 31 de Diciembre de 1972, cuyo plazo contractual no excederá de un año, y serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Pesquería, de Economía y. Finanzas y de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Pesquería fijará los requisitos y condiciones & que deben sujetarse los referidos contratos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos seten-tiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División Ef*. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro da Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP.
francisco morales ber-
MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicacio
nes.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTA LEAN VANEN!, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BADA MONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brisada E. P.
PEDRO RICIITLR PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando s« publique y cumpla.
Lima, 7 de Setiembre de 1971.
General de División EP.-
JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante A. P„ FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINL
General de ‘Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTIj^
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.