Tipo de Norma: Ley
Número: 18949
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18949Crean el Instituto de Neonatología y Protección Materno - Infantil de Salud
Por haberse publicado con error, volvemos a insertar, debidamente corregido, el texto del siguiente Decreto Ley.
DECRETO LEY N9 18949EL PRESIDENTE DE I,A REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ln\ dado el Decreto-Ley si-guicnte:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que los Indices de mortalidad y morbilidad en los recién
nacidos e infantes de la ix>-blac ión son elevadisimos;
Que es preciso evitar estos altos índices de mortalidad y morbilidad;
Que dentro de un orden de prioridades, la atención de la salud de niños y madres, que en su conjunto constituyen más de la mitad de la población, debe tener tratamiento preferencia! por estar expuestos a mayores riesgos de enfermedad y mortandad;
Que es necesario y conveniente utilizar racionalmente kxs recursos humanas, econór micos y materiales del Sector Salud en orden prioritario:
Que para estos fines es Indispensable normar, regular y supervisar por medio de un Organismo, todas las acciones de protección, promoción y recuperación de la salud del niño y la madre;
Teniendo en cuenta las preceptivas contenidas en el Código Sanitario, Dedrclo-I>ey N° 17505; en la Ley Orgánica del Sector Salud, Decreto-Ley N*> 17523, y en los instrumentos internacionales suscritos y rali/i cactos por el Estado Peruano; y
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo P. — Créase el Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil del Ministerio de Salud, con sede en los Servicios de Neonatología y de Ginecología y Obstetricia del Hospital del Niño, con fines específicos de contribuir a la solución del problema materno infantil en el país. El Instituto tendrá el carácter de Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, dependiendo de la Alta Dirección.
Artículo 2. — Asígnese como responsabilidades del Instituto do Neonatología y Protección Materno Infantil, las dguienles:
a) Investigar las causas y proponer las soluciones para evitar las altos tasas de morbilidad y mortalidad materna, pcrinatal, neonatal e infantil, existentes; .
b) Evaluar las técnicas y procedí míenlos para u n i f ov -mizar y perfeccionar las normas de atención para la madre y el niño, en todos los centros asistencialcs cfel país;
c) Elaborar programas de deseen! ralización y ampliación de la cobertura de atención materno infantil, para su estudio y aplicación por los organismos ejecutivos de las acciones de Salud;
d> Realizar programas do formación y adiestramiento para estudiantes de medicina, médicos, enfermeras, obste trices, trabajadores sociales, personal auxiliar y demás vinculados con la protección de la madre y dei niño;
e) Desarrollar programas de Investigación y docencia, para lograr y garantizar la adecuada capacitación de los profesionales en especialidades afines a sus objetivos;
f) Realizar proyección permanente hacia la comunidad a nivel nacional, captando y reeducando personal no calificado, contribuyendo a los programas de organización comunal y desarrollando programas de educación sanitaria, prevención y promoción de la Salud;
g) Coordinar con las instituciones públicas y privadas en general, la elaboración, el desarrollo y ejecución de actividades comunes de salud.
Artículo 3 — Constituyen recursos del Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil, los siguientes;
«
a) Los que se le asignen dentro del Pliego del Sector Salud, en cada ejercido presupuesta!;
b) La , colaboración y participación económica, técnica y administrativa de organismos públicos y/o privados coadyuvantes a sus fines;
c) Los que obtenga por transferencias intrasectorial.
Artículo — Constituyen patrimonio inicial del Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil, los siguientes bienes:
a) Los ambientes, equipo, maquinaria y mobiliario con que actualmente cuentan los Servicios de Neonatología y de Ginecología del Hospital del Niño de Lima.
b) Los inmuebles, material y equipo, maquinaria y mobiliario que el Gobierno Central o cualquier Institución pública o privada cedan al organismo para sus fines.
Artículo 5<\ — El Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil contará con un Comité Directivo, como órgano máximo y un Director Ejecutivo, que lo presidirá.
Artículo 6*. — La composición, funciones y atribuciones del Comité Directivo y de la Dirección Ejecutiva, se establecerán en el Reglamento de este Decreto-Ley,* que deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación del presente Decreto-Ley.
Artículo 7-\ — El Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil, coordinará estrechamente su actividad con los organismos y reparticiones del Sector Salud, así como con las entidades públicas y privadas que realicen actividades relacionadas con la madre y el niño..
Artículo 8. — Las normas, planes y programas que establezca el instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil, luego de la realización y evaluación de un plan piloto en un área programática, se aplicarán |en todos los servicios de atención materno infantil del Sector Salud. Para dichos efectos contará con el apoyo Integral de dichos Servicios.
*
Artículo 9*\ — El* Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil, contará con el apoyo administrativo y contable que le proporcionará el Pondo Nacional de Salud y Bienestar Social, en su etapa Inicial.
Artículo KP. — Intégrese el Consejo Superior del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, con un representante del Instituto de Neonatología y Protección Materno Infantil.
Artículo 11^. _ Derógase y dejase sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAltADO Presidente de la República.
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNE
SANCHEZ, Presidente del ■Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLA NIIO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. TE-I)RO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P.. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transporte* y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E,P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO, MIRO QUESADA B AII AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ I»E LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP
PEDRO RICIITER PRADA,
Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Cima, T de Setiembre de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO AJ.VARA-DO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A. P., FERNANDO ELIAS APARICIO.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAM.ONDE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.