Tipo de Norma: Ley
Número: 18948
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18948Modifican los incisos Io y 5o del Artículo 116° del Código de Comercio
Por haberse publicado con error en anterior edición, repetimos el texto del siguiente Decreto I.#oy:
DECRETO LEY N 18948EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
POR CUANTCK
El Gobierno Revolucionario ha dado ©1 Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12391, al modificar el Artículo 84 de la Constitución, otorga el derecho de ciudadanía a la mujer peruana;
Que, por lo tanto, puede desempeñar cargos y puestos públicos, como el de rematador o martiliero;
Que el titulo pertinente debe ser otorgado por el Ministerio del Sector correspondiente;
Que, en consecuencia, s* hace necesaria la modifica
ción de los incisos 1 y 5 riel Artículo 116 del Código de Comercio;
En uso de las facultades de que está investido; y Cm el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Modificase los incisos 1 y 5 del Artículo 116 del Código de Comercio, en los términos siguientes:
*‘1.— Ser ciudadano peruano domiciliado".
°5.— Obtener el título del Ministerio al que corresponde el Sector Comercio".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días dol mes de Setiembre de mil novecientos setenti-
uno.
General de División EP. JUAN VELA SCO ALVARA-RO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Víre-Almirante* AP. FERNANDO ELIAS APARICIO Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Mi-lustro de Economía y Finan-Ras.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada FP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALICAS VA-
NJNI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BADA MONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP.
PEDRO RICHTER PICADA, Ministro del Interior.
POIl TANTO:
Mando se publique y cumpla..
Luna, 7 de Setiembre de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR V-DO.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vi:e Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.