Tipo de Norma: Ley
Número: 18942
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18942Gobierno Revolucionario crea Uni ver sida d Nacional de Ta en a
DECftETO LEY N 18942BE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dacfo el Decreto-Ley siguiente:
E“L GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educacional del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, la formación de profesionales de acuerdo con las necesidades del desarrollo socio-económico del pa ís;
Que la región sur del país, requiere de la formación de profesionales, para la explotación de sus recursos naturales y la transformación de los mismos que propicie el desarrollo socio-económico de la región;
Que la ciudad de Tacna reúne las condiciones básicas para el establecimiento de una universidad orientada a satisfacer las necesidades mencionadas en el considerando anterior:
Que el Consejo Nacional de la Universidad Peruana realizó un estudio exhaustivo que demostró la necesidad de la erección de un Centro Universitario en la ciudad cíe Tacna;
De conformidad con ei artículo 22 del Decreto-Ley N 17437;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Arlículo 1.—Créase la Universidad Nacional de Tacna cemo persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Tacna.
Artículo 29—El Consejo Na-cional de la Universidad Peruana nombrará una Comisión, encargada de organizar y gobernar la Universidad Nacional de Tacna; la misma que cesará en sus funciones, al constituirse los Organos de Gobierno de dicha Universidad.
Dado on la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos seten-tiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA
DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RKIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro da Trabajo.
General de División . EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINJ, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro d« Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LU-
CIO, Ministro de Industria 7 Comercio.
General de Brigada E. P. PEDRO RICHTER PRAÜA, Ministro del Interior.
POR TANTO;
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Mando m publiqu. y cumpla.
Urna, 26 de Agosto de 1971
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.