Tipo de Norma: Ley
Número: 18941
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18941Modifican sexta Disposición Complementaria del D. L 17532
DECRETO LEY N* 18941EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N* 17532 determina la organización y funciones de los organismos dependientes de la Presidencia de la República y del Primer Ministro;
Que la Sexta Disposición Complementaria del acotado, dispone que la Oficina Nacional de Asuntos Jurídico» incorpora a su organización las Direcciones de Justicia y Culto y de Asuntos Legales del Estado, del Ministerio de Justicia y Culto, así como las Procuradurías Generales de la República;
Que, sin embargo, el articulo 2 del Decreto-Ley N 17271 ha suprimido el Ministerio de Justicia y Culto y asimismo, por Decreto-Ley N 17537 las Procuradurías Generales de la República pasan a integrar el Consejo de Defensa Judicial del Estado;
Que, por otro lado, los alcances de la Sexta Disposición Complementaria deben ser precisados, a fin de que las funciones que cumplen las Direcciones precitadas, se adecúen a las funciones generales determinadas para la Oficina Nacional de A-suntos Jurídicos en el artículo 23 del Decreto-Ley N# 17532;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Modifícase la Sexta Disposición Complementaría del Decreto-Ley
N 17532, que queda redactada como sigue:
“Sexta.— La Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos asume las funciones de las Direcciones de Justicia y Culto y de Asuntos Legales del Estado".
Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Agosto de inil novecientos seten-tiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almlrante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO» Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO» Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS K. VARGAS CABALLERO» Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE YALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finaa-■M.
General de Brigada KP„ ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINL Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA B AI1A MONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO .UMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTOí
Mando M publique y cumpla.
Lima, 26 de Agosto de 1971
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP» ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante A. P., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.