Tipo de Norma: Ley
Número: 18933
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18933Amplían Presupuesto Funcional del Volumen I - Gobierno Central
DECRETO LEY Nf 18933
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 18360. de 7 de Agosto de 1970, se autorizó la ampliación del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970, en la suma de S/. 41*448.198.71 con careo al préstamo de dos millones de dólares otorgado por el Banco de la Nación para el "Plan Integral de Reforma Penitenciaría";
Que. de la suma indicada, fueron utilizados para el programa 0305 Establecimientos Penales del Pliego 04 Ministerio del Interior, la suma de S/. 12’717,197.75;
Que, es necesario, atender la reprogramación de obras, cuyas metas no fueron alcanzadas durante la vigencia del Presupuesto de 1970 en los Centros Penitenciarios de Luri-gancho, Cuzco e lea mediante la ampliación del Presupuesto Bienal en vigencia:
Qúe, existen los recursos necesarios para su financia-miento, constituidos por saldos no utilizados del citado préstamo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57 (inciso 1<*) de la Ley NV 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y Artículo 42f del Decreto Ley N* 18700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;
Estando a k> informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas: y en armonía con lo establecido por el Decreto-Ley N* 18682;
En uso de las facultades de que está, investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°.— Amplíase el Presupuesto Funcional del Volumen I - Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas para 1971-1972 en la suma de Veintiocho Millones Setencientos Treintiún Mil Soles Oro Con Noventi-séis Centavos (S/. 28*731,000.96) de acuerdo al detalle siguiente; Volumen I - Gobierno Central é Instituciones Públicas
Descentralizadas Titulo I - Ingresos Capítulo IV Endeudamiento
1.— Interno
General de Brigada EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO,
Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EJ\, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Genere 1 de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALSONADO SOLARL Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TA NT ALEAN VANEN l. Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUE8ADA BAJIA MONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP PEDRO KJCHTSK NUDA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima 19, de Agosto de 1971.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MOKAUM MUI-MUDEZ CERRUTTL
Partida.
410-A Plan integral de Reforma Penitenciaria ................ ......... ...
28*731,
II»
.96
Título II Egresos
Sector 04 Interior
Pliego 01 Ministerio del Interior
Programa 0306 - Establecimientos Pedalee
07.00 OBRAS
07.01 Obras por contrata......... S/. 1T840.368.77
07 02 Obras por administración ... ” 8’675,700.68
07 03 Créditos Devengados y Reconocidos .................. “ 2*208,931.51
S/. 28*731,000.96
Dado, en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve, dias del mes de Agosto de mil novecientos setentiuao.
JUAN VELASCO ALVARADO.General de División :presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN
CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica
Vtce-Almirante AP FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN*
Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP A* ’cVtEDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.