Tipo de Norma: Ley
Número: 18934
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18934Autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas a efectuar,pQr excepción,
una operación de Transferencia de
Partidas
2.7.4. Mantenimiento y Repuestos de
50.000. 00
80.000. 00
100,000.00
40.000. 00
49.000. 00
40.000. 00
DECRETO LEY N* 18934 Otros Equipos......... .. ..
2.8.1. Edición de Libros y Revistas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 2.8.2. Avisos, Publicaciones y Propaganda ...............
POR CUANTO* 2.9.1. Arrendamiento de Inmuebles
2.9.4. Arrendamiento de Otros Equi-
E1 Gobierno Revolucionario ha dado ti Decreto-Ley- pos ...................
siguiente; 2.10.8. Otros • ... «•••».«• •
EL gob:
tlNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO*
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, ha efectuado gastos destinados a alcanzar las metas propuestas en el ejercicio presupuestal de 1970;
Que, asimismo habiendo surgido nuevas obligaciones de pago durante la ejecución presupuestal, que se han cumplido con montos consignados en partidas diferentes, modalidad no encuadrada en lo establecido por el Decreto-Ley 18088, se hace necesario regularizarlas excepcionalmente por existir razones justificatorias para tal fin;
Que, se han utilizado recursos presupuestados en determinados Proyectos de Estudios y Obras por Contrata, en otros Estudios y Obras de las mismas partidas específicas:
Que. es necesario aperturar una partida en la especffl-' ca 4.1.5 Otras Transferencias del Sub-Pliego NO 1 - Dirección Superior - para regularizar los gastos efectuados por concepto de Transferencia al Pliego Presidencia de la República como aporte para los gastos de funcionamiento de la Oficina Regional de Desarrollo Económico del Norte;
Que, habiéndose producido nuevos ingresos no contemplados al formularse el Presupuesto del Pliego es indispensable efectuar la ampliación presupuestal respectiva;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, una Operación de Transferencia de Partidas hasta por la suma de Cincuentisiete Millones Cuatrocientos Setentinueve Mil Ochen ticinco 00/100 Soles Oro (S/. 57*470,085.00) en el Pliego — Fondo Naciona1 de Desarrollo Económico — del Presupuesto Funcional de la República para 1970, según el siguiente detalle:
SUB-PLIEGO N* 6: Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa.
Unidad Ejecutora 01: Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Are-
»
quipa.
Asignación N* *
3.2.1 Obras por Contrata
—Irrigación La Cano......
SUB-PLIEGO N 8: Corporación de Fomento y Desarrollo Económico y Social del Departamento do Cajamarca.
Unidad Ejecutora 01; Gerencia General.
Asignación N* C
3.2.1 Obras por Contrata
—Mejoramiento Energía en
Cajamarca (Adquisición de Grupos Electrógenos) . . . —Redes Eléctrica* en Caja-marca:
Ampliación y Mejoramien— to (Ira. Etapa).....- *
SUB-PLIEGO N* 9: Junta da Obra» Públicas del Callao.
Unidad Ejecutora 01; Gerencia General.
Asignación N* t
3*800,000.00
1*800,000.00
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SECTOR 02: Economía y Finanzas
PLIEGO: Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
DE LAS PARTIDAS*
2.5.3. Motores ..... ..
2.5.4. Equipo Mecánico de Oficina
2.8.2. Avisos, Publicaciones y Pro-
• • • m • t « • •* 1 ♦ •
2.8.3. Impresos y Formularios —
SUB-PLIEGO Nt l: Dirección Superior. Unidad Ejecutora 01: Secretaría General de Desarrollo Económico.
Asignación N’ 1
1.1.2. Del Personal Contratado ..
1.3.0. Remuneración Personal ...
1.4.1. Aguinaldos..............
1.4.2. Directorio.................
2.7.1. Mantenimiento de Inmuebles
2.7.2. Mantenimiento de Mobiliario
y Equipo de Oficina......
2.7.3. Mantenimiento y Repuestos do
Equipos de Transporte.....
2.10.3. Atenciones Oficiales «
AiA Fondo Nocional 2.10.4. Celebraciones...... —
SUB-PLIEGO N 11; Corporación do Reconstrucción y Fomento del
794,000.0© Cuzco.
40.000. 00 Unidad Ejecutora 01: División EJecu-
60.000. 00 tiva de Programa*.
60,000.00
25.000. 00 Asignación N* 11
33.000. 00 1.1.1.
1.1.3.
36.000. 00 1-4.2.
Del Personal Permanente Del Obrero Permanente Directorio ..... ......
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150.000. 00
039.000. 00
«2,800.00
50,000.00
‘110,600.00
£7,600.00
B20.482.00
199,905.00
183.G26.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.