Tipo de Norma: Ley
Número: 18932
documento PDF
1893203.11
03.18
04.01
08.08
08.13
m
90,000.00
»
350,000.00
»
1*400,000.00
»
48,000.00
M
300,000.00
e/.
30000,000.00
Se autorizo al Ministerio de Economía otorgar sobregiro a Contralorfa de la República
DECRETO LEY N 18932Primas de Seguros No Personales
(Apertura) ........ ..........
Atenciones Oficiales y Celebraciones Al Seguro Social del Empleado .. Equipos y Herramientas para Talleres (Apertura) ..... ... ... ..... . Otros (Apertura) ........... .
TOTAL ..... ... ... ............
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setentiuno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO!
El Gobierno Revolucionario hit dado él Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley No 18750 se declara en estado de reorganización a la Contrftloría General de la República, y •e dispone que el Contralor General de la República presento el Proyecto dft Decreto-Ley modificatorio del Presupuesto de ese Organismo;
Que, habiéndose establecido en el proceso de reorganiza* ción lns necesidades de personal y material indispensables para el eficiente funcionamiento de la Entidad Contralor», es necesario dotarla de los recursos financieros que vlabilleen su satisfacción, para lo oual se debo dictar la disposición más conveniente;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
>
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 —• Autorizase por excepción ni Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobreglro a la Contrnlorla General de la República, Programa 0101 Control Fiscal cid Pliego 01 Contrnlorla General de la República hasta por la cantidad de Treinta Millonea de Soles (S/. SO’OOO,000.00) en su Presupuesto de Operación vigente.
Articulo T — El Sobregiro a que so refiere el articulo anterior se aplicará do conformidad con el siguiente Presupuesto de Gastos;
volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.
TITULO II: EGRESOS
19 Contraloría General de la República
PLIEGO 01 Contralorfa General de la Repúblloa
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidenta de la Repúblloa.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General EAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,
Vice-Almlrante Ap. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OKOSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO, BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP aniiíal meza cuadra CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAI.DO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BA-IIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A P. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. TEDRO RIC1ITER FRADA, MI ntetro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de Agosto de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. ERNESTO l'.IONTAGNE SAN-
nrz.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Viee-Almirante AP., FERNANDO Elias ataricio. General de Brigada EP francisco morales RER-
tUDEZ CERRUTTL
PROGRAMA 0101: Control Fiscal Jefatura Responsable: Despacho del Contralor
PARTIDA!
01.01
01.03
01.04 02.01 02.03 02.10
02.17
03.01
03.08
03.00
03.08
03.09
8/. 28*035,950 00 h 197,060.00 M 824,000.00
100,000.00 » 81,000.00
* 120,000.00
* 34,000.00
* l’fi70,000.00
* 028,000.00
m 420,200.00
» 32,000.00
» 00,000.00
Remuneración Básica del Personal
Permanente............. ......
Remuneración al Cargo .. .« .. .
Remuneración Especial .. ......
Alimentos para Personas (Apertura)
Vestuario ........... ... ,< .,.
Repuestos do otros Equipos (Apertura) ................... .. ••
Herramientas Diversas (Apertura) . Viáticos, Gastos de Viajes e Instalación .....................
Servicios Públicos ...... ...... ,,
Mantenimiento de Inmuebles.....
Mantenimiento de Equipos de Transporte ..... ... ... ..... .. .. ..
Mantenimiento de Otros Equipos
(Apertuia) ..................
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.