Ley Nº 18929

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 18929

EL ARTICULO N 24

Modifican Ley de Ascensos para los Jefes de la Armada

DECRETO LEY N 18929 Situación de Dlsponibili-

dad a la de Actividad y que

no cuente en ésta con el requisito de tiempo mínimo de servicio en el grado, para ser llamado a promoción, deberá completar dicho tiempo y

El Gobierno Revoluciona- fiiempre W* su reincorpora-rio ha dado ei Decreto-Ley ción al Servicio Activo " aieuient*: biese tenido lugar cuando

menos un año antes de 1®

el gobierno REVOLU- respectiva promoción”.

CION ario. Dado en la Casa de Go

bierno, m Lima, a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos setentiuno.

General de División E.P.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Agosto de 1971 General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-

DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNK

SANCHEZ.

1 Teniente General FAP ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A.P, FERNANDO ELIAS APARICIO.

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO.

Militar N°- 12326 en SU Ar- JUAN VELASCO ALVARA-ticulo 37 establece que los DO, Presidente de la Repú-Oficiales que pasen a la Si- blica

ción de Actividad sino des- nistro de Guerra.

Que la Ley de Ascensos GUEZ, Ministro de Aeronáu-para el Personal Superior de tica.

la Armada establece en el Vice-Almirante AP., FER-Artículo 24°_ que el Oficial NANDO ELIAS APARICIO, que hubiera pasado a la Sí- Ministro de Marina, tuación de Disponibilidad sin C2neral de División EP., haber satisfecho el requisito EDGARDO MERCADO JA-de tiempo mínimo de serví- rrin Ministro de Relaciones ció en e! grado, al volver a Exteriores Ja Actividad deberá servir Teniente General FAP. PE-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

CONSIDERANDO Que la Ley de Situación

tuación de Disponibilidad por causales de "Medida Disciplinaria” y “A su Solicitud”, no podrán volver a la Sitúa-pues de haber permanecido un año en la Disponibilidad;

dos *2) años consecutivos para ser llamado a promoción, sumándose estos dos años a los prestados anteriormente en el grado para computar dicho tiempo:

Que estas consideraciones obligan a que los Oficiales que estando en sus últimos dos <2) años para ser llamados a Promoción y que por cualquier de las causales anteriormente indicadas,, pasen a la Situación de Disponibilidad al volver a la Situación de Actividad sufran una doble postergación por una misma causa, no siendo por k> demás equitativo;

Que debe mantenerse principio de igualdad en los Ascensos del Personal Superior de los Institutos Armados, cuya modalidad de trabajo sean afines;

En uso de las facultades de que esta investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Modifícase el Artículo 24° de la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Armada, en el siguiente sentido:

‘"Artículo 24° — El Personal que hubiere Dasadn de

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ!, Presidente del Consejo de Ministros y Mi-

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI-

DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER.

MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. General de Brigada EP.

ANIBAL MEZA CUADRA

CARDENAS Ministro d« Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOL'TIL Ministro

de Emergía y Minas.

General de Brigada EP.

JAVIER TANTALEAN VANI-

NI Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro do Salud

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Co-meroio.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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