Tipo de Norma: Ley
Número: 18928
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18928MODIFICAN EL INCISO B) DEL ART. 18 DE LA LEY N 1301» SOBRE ASCENSOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DE FAP
DECRETO-LEY N< 18928 CONSIDERANDO:
Que el Art. 189 inciso b) de la Ley N 13010-Ascensos para el Personal Superior de la FAP, establece que en el Tiempo de Paz es requisito ineludible para ser inscrito en el Cuadro de Mérito, encontrarse en la situación de Actividad con veinticuatro (24) Listas de Revistas ininterrumpidas antes de la fecha de Promoción.
Que es necesario armonizar este dispositivo con el que rige en los otros Institutos de la Fuerra Armada, manteniendo el principio de igualdad dentro de los derechos y obligaciones que norman a todo su Personal;
En u.«o de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. Unico.— Modifícase el inciso b) del Art. 189 de la Ley N9 13010 en la forma siguiente :
Art. 189— En Tiempo de Paz son requisitos ineludibles para ser inscritos en el Cuadro de Mérito:
b) Encontrarse en la Situación de Actividad en servicio con doce (12) Listas de Revista ininterrumpidas antes de la fecha de Promoción".
Por tanto: Mando se publiqiíe y cumpla: Lima, 12 de Agosto de 1971.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP.Rolando Gilardi Rodríguez.
Vice-Almirante AP, Fernando Ellas Aparicio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.