Ley Nº 18930

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Tipo de Norma: Ley

Número: 18930


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 18930

EL ESTADO SERA EL UNICO IMPORTADOR DE PETROLEO

DECRETO-LEY N< 18930

CONSIDERANDO:

Que es conveniente racionalizar la importación de petróleo y sus derivados con el objeto de asegurar los volúmenes necesarios para abastecer el consumo interno;

Que la producción nacional de petróleo crudo no satisface las necesidades del mercado Interno;

Que el Decreto-Ley 18234, dispone que la importación del petróleo crudo en vía de permuta está exenta de derechos específicos e impuestos adicionales a la importación con el grado vigente para la industria petrolera;

Que es necesario ampliar las exenciones establecidas en el Decreto-Ley 18234, para ser

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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