Tipo de Norma: Ley
Número: 18927
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18927Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional 1971-72
DECRETO LEY N 18927EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lejp siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley No. 18763 de fecha 28 de enero de 1971 se ha reconocido que son Ingresos Propios del Ministerio de Marina, los ingresos generados por concepto de Recepción de Naves Mercantes en Horas Extraordinarias:
Que, por Decreto Supremo No. 013-71-TC de fecha 17 de junio de 1971 se ha designado al Ministerio de Marina como entidad recaudadora de las rentas provenientes de la aplicación de las tarifas por servicio de desembarque, almacenamiento, arrumaje, embarque, etc., de explosivos en el Muelle y Depósitos de Explosivos de Ancón, ingresos que deben pasar a formar parte de las Fuentes de Financiamiento de dicho Pliego;
Que, existen los fondos correspondientes depositados en el Banco de la Nación en la cuenta “Diversos Encargos’’ y en la Dirección General de Tesoro Público remitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según Oficio No. 364-71-TC/AC de fecha 2 de los corrientes; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57, inciso 1 de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, y el Artículo 42 del Decreto-Ley No. 18700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;
Estando a lo informado por ei instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público dal Ministerio de Economía y Finanzas;
En USO de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado_el Decreto-Ley siguiente;
Artículo Unico. — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de de Seis Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles Oro. (S/. S^OO.OOO.OO) según el siguiente detalle: - '
VOLUMEN I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos Propios 1 — Venta de Bienes Corrientes y de Servicios Partida:
184-A Recepción Extraordinaria de Naves 9/. STIOO,000.00 3-Rentas de la Propiedad Marina Partida:
375-A Depósitos de Explosivos „ Z'400,000.00
CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina.
General de División EP„ EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro efe Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía v Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MALIGNADO SOLAKi, Ministro de Energía v Minas.
General de Brigada EP JAVIER TÁNTALEAN VAN1NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General PAP. FERNANDO MTBO QUESADA BA-HAMONDE. Ministro de Salud.
Contralmirante A.P. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PELADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando 9« publique y cumpla.
Lima, 12 de agosto de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALTAR A DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BE»-MUDEZ CERRUTTI.
TOTAL: S/. 6'200,000.00
TITULO II: Egresos Marina pliego oí: Ministerio de Marina
PROGRAMA: 0451 Defensa Nacional Jefatura Responsable: Comandancia General de la Marina
Partidas:
01.04 Remuneración Especial ... ... ...
S/.
l'OOO.OOOOO
02.00
Bienes.....................
Vr~. CQ DO
03.00
Servicios.....................
n
r200,ooo.o<j
07.02
Obras por Administración ........
2’800,000.00
TOTAL:
s/.
6’200.000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos setentiuno.
General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SAN-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.