Tipo de Norma: Ley
Número: 18915
documento PDF
18915HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1971
Prorrogan el plazo para acogerse a
beneficios previstos en D.L. 18815
DECRETO LEY No. 18915EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha datto el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, a fin de ofrecer a los contribuyentes mayores facilidades para que puedan acogerse al beneficio de regu-larizaclón de obligaciones tributarias previsto en el Titulo I del Decreto Ley N 18815 y cumplir adecuadamente las obligaciones de regularización de balances y revaluación de activos fijos a que se refieren los Títulos II y III del Indicado Decreto Ley, es conveniente ampliar los plazos fijados en los artículos 5, 10 32 del mismo;
Que, por otra parte, es conveniente, facultar ni Ministerio de Economía y Finanzas para que adopte las
disposiciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley N 18015 y sus normas reglamentarlas;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo 1 — Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1971 el plazo para acogerse a ios beneficios de regularizado» de obligaciones tributarias, regularización de balances y revaluación de activos fijos, previstos en el Decreto-Ley N 18815.
Articulo 2— Los contribuyentes que se acojan al beneficio de regularización de obligaciones tributarlas a que se contrae el Titulo I del Decreto Ley N 18815, podrán efectuar el pago fraccionado del tributo, sin intereses, en cuotas mensuales Iguales y consecutivas, a partir de la fecha do acogimiento del beneficio. En ningún caso el Vencimiento de la última cuota excederá del 31 de diciembre de 1972.
El pago de Tos Impuestos de regularización de balances y de revaluación de activos fijos establecido en los artículos 17 y 24 de! Decreto Ley N 18815, se efectuará en ruólas trimestrales de Igual Importe, con los siguientes Vencimientos: 30 do noviembre de 1071; y 29 de febrero, 31 de mayo, 31 de ngosto y JO de noviembre de 1972.
Articulo 3 — La declara-tlón especial exigida por e.' ridiculo 5o del Decreto Ley N 18015 deberá presentarse n más tardar al 30 de noviembre de 1971.
Asimismo, a igual fecha, « más tardar, se presentará el desistimiento de las reclamaciones o apelaciones en trámite a que se contrae el Articulo 10 del Decreto Ley N 18815.
La declaración jurada de las personas obligadas r la regularización de balances y n la revaluación de activos fijos prevista en el articulo 32 del Decreto Ley 10815, se presentará a la Dirección General de Contribuciones conjuntamente con la declaración jurada y balance para la aplicación del impuesto a la renta correspondiente ftl ejercicio gravable de 1971.
Artículo 4 — Quedan modificados, en los términos de los artículos anteriores, los artículos 5, 7, 10°, 32 y 33 del Decreto Ley N 18815.
Artículo 5 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que dicte las disposiciones que estime conveniente para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley N 18815 y sus normas reglamentarlas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio
de mil novecientos setentiuno.
General de División EP.
JIJAN V EL ASCO ALV ARADO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SAN-CTIV.Z, Presidente de' Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP IIO* LNÜfO GIL'* R1M ItOimi-PUF.7,, Ministro de Aeronáutica
Viec-Almirnntc AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Min'slro de Marina.
General de División EP. ERGAllOO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Grnl. FAP. PEDRO SM \ OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación. Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALUEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas,
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada F.P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Min’stro de Pesquería.
Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. REDRO IlICIITER rilADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de Julio do 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAUA-
DO
General de División EP
ERNESTO M0N1AGNE SAN
CHEZ.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.