Tipo de Norma: Ley
Número: 18904
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18904Se remo-deísrán ubicados en ¡a
incómodos
Porvenir
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DECRETO LEY N9 18904
EL PRESIDENTE DE LA.
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es preocupación de! Estado el mejoramiento de'las condiciones de vivienda de la población;
Que en la sona denominada “El Porvenir", comprensión de¡ Distrito de La Victoria,
Provincia y Departamento do Lima, existen estructuras deteriora dr* que constituyen además grave problema etc hacinamiento y tugurización, factores negativos y contrarios a ias conoiciones mínimas necesarias para el desenvolvimiento físico, soc-iaí y moral de sus ocupantes;
Que, en consecuencia, es urgente la solución del problema planteado, debiendo dictarse medidas especiales tendientes a alcanzar ese objetivo en forma inmediata;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io. — Declárase de necesidad y utilidad públicas, la desocupación, renovación y o rehabilitación de 16 edificios ubicados en la zona denominada “El Porvenir” comprensión del Distrito de La Victoria, de la Provincia y Departamento de Lima y, en consecuencia, autorizase la expropiación de dichos edificios, los que debidamente identificados, aparecen en 3a operación de tasación efectuada por los peritos designados por Resoluciones Ministeriales Nos. 13Ü5-70-VI-DV, 1366-70-VI-DV y 1367-70-YI-
DV de 15 de noviembre dn 1970. expedidas por el Ramo
de Vivienda;
Articulo 2°. — La expropiación s>e seguirá dentro del régimen del Decreto Ley N 17303 en lo que no se oponga al presente.
Artículo 3°. — Autorízase a la Empresa de Administración ae Inmuebles para promover y culminar ei procedimiento judicial de expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo D y para suscribir las minutas y escrituras púolicas de traslación ce dominio respectivas, acciones que deberán concluir en un Plazo no mayor de 120 días.
Artículo 4°. -i— Toda notifi-caejon a los expropiados se harcá mediante avisos Dubli-cr-dos en el Diario Oficial “Ei Peruano" y en cualquier otro
Diario ce ja localidad que designe el Juez de la causa.
Artículo 59. — Por cada edificio, ei Juez ce la causa otorgará una escritura cié traslación de dominio en representación de los expropiados. par* cuyo efecto la Empicha cié Administración de Inmuebles presentará ni Juzgado 1c yeiación de los propietarios con indicación de las sumas que les corresponden. las que, en el coso cíe !os compradores individuales originarios. será equivalente a ias sumas que hubieran pagado a ias Compañías Inmobiliarias, con excepción de ios tributos.
Articuio 6*. — Tendrán
prioridad en la adjudicación ce los departamentos remede-lados por el sistema cíe alquiler-venta. los expropiados no reubicados conformé el artículo siguiente, siempre que cump’an con los requisitos que especifique la Empresa de Administración de Inmuebles.
^Artículo 7*. — Los ocupante* de los edificios tendrán derecho a ser reubicados en nuevas urbanizaciones: con ecíe ím, se adjudicará a cada familia un lote de 120 m2. mínimo de área útil Que incluya un núcleo básico con 45 mí. Techados. Su precio se cancelará por el sistema do aiqm’ler-venta en un plazo de 20 pilos.
Articulo 8o. — El Ministerio de Vivienda determinará, progrrmnrá y ejecutará las vh’emms necesarias para rcu-bicpción aludida, asi como la renovación y rehabilitación del Acmoamiento objeto de 3a expropiación.
Articulo 9o. — La Empresa
de Administración de Inmuebles solventará todos los ga-
tos míe demanden las opera-
* * —
cienes y proyectos ordenados por el presente Decreto-Ley.
Asimismo, tendrá a su cargo la adjudicación de las uni-' da des en los proyectos oue se destinen para rcubicacmn y lae, que resulten del proceso de renovación.
Articulo 10°. — Autorízase al Banco de la Vivienda del Perú a conceder a 3a Empresa de Administración de Inmuebles un crédito para cubrir el integro de los gastos referido*5 en el artículo 8o que será reembolsado por ia antedich. Empresa especialmente con los fondos provenientes de la venta de los inmuebles a que se refieren los artículos 5o y 6o y con fondos que en caso necesario se otorgará conforme al artículo siguiente.
Articulo 11°. — El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en los sucesivas Presupuestos Generales de la República — Pliego de Vivienda. la Partida necesaria para complementar los pagos financieros que debe hacer la Empresa de Administración cíe Inmuebles conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 12°. — Las transferencias de dominio motivadas por el presente Decreto Ley quedarán exoneradas de todo tributo, inclusive úe\ impuesto a la rema,
Esta exoneración alcanza a los tiibutos pendientes y por vencerse que afecten al saldo de precio por los inmuebles a que se refiere este Decreto Ley, vendidos con anterioridad a la fecha de promulgación de] mismo.
Articifo 13°. — El Ministerio de Vivienda queda facultado para dictar las medidas complementarias y suplementarias que sean necesarias para los fines de este Decreto Ley.
Dado en. la Casa de Gobierno. en Lima, a los seis dias de! mes de Julio de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encardado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP RO-LANDO Gí LAMBI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General d* División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SAMA OROSCO. Ministro de Trábelo General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Cunera! do Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ^ ANGULO. Ministro de AzncuTurau
General d^ Breada FP^
FRANCISCO MORALES BER-
MUDEZ CERRUTTT, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brisa dn EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDEN A S Ministro da Transportes y Comunicaciones General de Jrrr«da EP. JORGE FERNANDEZ MIL-DONADO sovAR!, Ministro
cié Energía y Minas.
General de Frauda EP. JAVIER PANTALON VAN** NI MinisTo de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO Mr no CUES ADA BA RAMONDE, Ministro de S]ud
Contralmirante AP. AI HURTO JIMENEZ m: LUCIO* Ministro de Industria y Comercio.
General de Brisada EP. PEDRO RICJ37ER TRADA,
Ministro dr:l Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, G de Jnro de 1971. General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO. I
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra. Encargado de la Certera de Marina. ^
Teniente General FAP RO-^ LANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Contralmirante AP tt*is e. VARGAS CABALLERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.