Ley Nº 18903

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DECRETO LEY N” 18903

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sector Pesquero No. 18121 considera como Organismo Público Descentralizado del Sector al Instituto del Mar del Perú:

Que de acuerdo a la citada norma, corresponde a dicha Institución • Pública ejecutar las investigaciones científicas destinadas a lograr el máximo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar y aguas continentales;

Que para cumplir eficientemente con la misión asignada, el Instituto del Mar del Perú debe contar con los elementos materiales necesarios;

Que la Sociedad Nacional de Pesquería ha propuesto al Instituto del Mar del Perú la donación del Barco de Investigación Hidrobiológica "SNP—V9 de su propiedad, valorizada por la Dirección General de Contribuciones en la suma de S/. 16*397,640. 00, tal como aparece de la Tasación No. 56538;

Que el inciso d) del artículo 8 del Decreto Ley No. 18204. permiie a¡ Instituto del Mar del Perú a aceptar donaciones sin establecer la exoneración de los impuestos pertinentes:

Que1 la situación antes indicada podría desalentar estos actos de liberalidad con lo que el Instituto del Mar del Perú se vería limitado en la adquisición gratuita de bienes destinados a la investigación;

Que por las circunstancian expresadas es necesario exo * nerar de todos los impuestos a la donación del Barco do Investigación Hidrobiológica

"SNP—l", que efectúe la Sociedad Nacional de Pesquería al Instituto del Mar del Perú;

En uso de las facultades de que está investido; v,

Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Exonérase de todos los impuestos a la donación que efectúe la Sociedad Nacional de Pesquería del Barco de Investigación Hidrobiológica “SNP— 1*'. de su propiedad, a favor tí^l Instituto del Mar del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos setentiuno.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. PE-DRO SAtA OROSCO, Minis-tro de Trabajo.

General de División E.P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Ceneral de Brigada E. F., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BFRMUD7Z CERRUTTÍ, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Mnistro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P. JAVIER T ANTALE AN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General F. A. P., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro

de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P.,

PEDRO RICIITER PRADA, * Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 06, de Julio de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-IK).

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Ministro de Guerra.

Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada E. P.,

FRANGIS CO MORALES BERMUDEZ CEIIRU-TTI.

General de Brigada E. P.,

JAVIER TANTALEAN VA-NINL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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