Tipo de Norma: Ley
Número: 18905
documento PDF
18905Emnresas ccms tr uetoras r,acia,nales no
DECRETO LEY N9 10905EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:El Gobierno Revolucionara ha ciado el Decreto-Ley siememe:El, gobierno REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que en virtud del Decreto-
Lev Nó. 18845 la construcción cíe obras hidráulicas y .suministro de ii^ua y. la industria de la construcción, ron actividades de rehabilitación de la zona afectada por el si'-mo y aluvión del 31 do Mavo do 1970*;
Que el requisito que deben reunir las empresas constructoras nacionales para realizar obras públicas de tener el plazo mínimo de un año de antigüedad en la construcción de obras en el país para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Púdicas, a que se refiere ja-primera parte del Artículo ir del Decaía Supremo No. 347—G0— HC no facilita )a prontitud con que debe ejecutarse la rehabilitación de la zona afectada por el sismo: por cuyo motivo, es conveniente establecer el procedimiento conforme ni cual se determinará la categoría correspondiente a dichas empresas;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1. — Las Empresas Constructoias Nacionales para ejecutar obras públicas calificadas como actividades de rehabilitación de la zona afectada por el sismo del 31 de Mayo de 1970 podrán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas sin el requisito del año de antigüedad en la ejecución de obras de construcción en el país a que se refiere la primera parte cid Articulo 11° del Decreto Supremo No. 347—68— HC dei 16 de Agosto de 1968.
Artículo 2o. — Lor requisitas aue deben reunir las cm!>roe:is mencionadas en el artículo amenor, jarán determinados por e) Combé Permanente de Licitaciones y Contratos do O*'-vas Públi-• cas. siguiendo el procedimiento establecido por el Ai-í ionio 4.05 del J;.c mínenlo Ch jieral de Lmim Janes y Contratos de Obras Publica*».
Dado en ln Casa de Gobierno en Lima, a los seis dias del mes de Julio de mil novecientos setenliuno.
General de División E.P. JUAN VELA SCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de i& Cartera de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de "Yabajo.
General de División E. P., ALFREDO CARTIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E.P. FR A N r I 8 C O MORALES BEKMUDEZ CEKRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Mnistro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E.P. JAVIER T ANTALE-IN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General F. A. P., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A.P. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria j Comercio.
^a-eral de Brisada E. P.m
PEDRO RICIITER PITADA,
Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 06, de Julio de 197L
General de División EP. JU*N VELA3CO AIJ7*HA-
Gane’al de Olvl ,;ón EP. ERMESTO MONTAGNE SAN-CJ'7^. Ministro de Guerra.
Encargado fe H Cartera de Marina.
Teniente General FAÜ ROLANDO GILARDI RCO.I-GUZZ.
Contralmirante AP. T 'E. VARGAS CABALA"
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.