Tipo de Norma: Ley
Número: 18902
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18902CON AUMENTO DE HABERES
Fijan jornada de 8 horas para los ¡médicos de Seguro Social del Empleado
PECRETO LEY N 18902\
• Efe PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que para asegurar el funcionamiento ininterrumpido «ti el otorgamiento de prestaciones de salud a los asegu** jados en los Centros Asisten -ciales de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado, es necesario ampliar de seis a ocho lloras la jornada diaria de trabajo de los profesionales médicos que cumplen labores asistenciales indispensables en dichos Centros;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io. — Autorizase a
la Caja Nacional de Seguro Social y al Seguro Social del Empleado, para ampliar a ocho horas la jornada diaria de labor de los profesionales médicos qUe realicen actividades asistenciales que tengan carácter de indispensables las que serán determinadas por el Consejo Directivo respectivo.
Articulo 2o. — Los haberes básicos del personal médico a que se refiere el artículo anterior serán aumentados en una proporción equivalente a dos horas diarias de trabajo, rigiendo dicho aumento a partir del 1 de Enero de 1971 para los profesionales que, desde la fecha indicada, vienen desempeñando funciones de la naturaleza que señala el Artículo primero del presente Decreto-Ley.
Artículo 3o. — Derógase las disposiciones que se opongan a este Decreto-Lev.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Gral. FAP. PEDRO SALA OllOSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación. Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES , BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA C A R D E N A S Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brisada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR I, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTA LEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA Batí amonde, Ministro de
Salud.
Contralmirante AP. ALFREDO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Luna, G de Julio de 1971. General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARADO
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.