Ley Nº 18901

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18901

Tipo de Norma: Ley

Número: 18901


Visualización de la norma: Ley 18901



Descargar Ley 18901 en PDF -

documento PDF

 18901

DECRETO LEY N9 10901

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*.

El Gobierno Revolucionario ha dado el Deercto-Ley siguiente:

El. GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por el Dee.rcto-I.ey No. 18093, lia sido creado el cargo

de Traductor Público Jura-mcnlodó pava la traducción de documentos declinador, al uso y servicio de particulares;

4

Que tratándose de talca

tmduerlnuca es conveniente re emplee en ellas paj>el sellado.

*

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto «.probatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decrelo-Ley siguiente:

Artículo Unico. —• Amplía-ce el Articulo Unico del Decreto Supremo No. 261-68-HO do 2 de Agosto de 1908, expe-tlido en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley No. 17044, en la forma siguiente:

Se empleará papel de cinco soleo la foja:

c) "En la primera, foja de las Traducciones originales qne los Traductores Públicos. a que se refiere el Decido-Ley No. 10003, entreguen a los Interesados".

Dado en ln. Casa de Gobierno, en Lima, a los seis «lías del mes de Julio de mil novecientos nelontiuno.

General de División E.r. JUAN VELASCO Af.VAHA. 1M), Presidente de la República.

General de División E.P. E n N F, s T o MONTAN. .NE SANCHEZ, Presidente «id Consejo do Ministro.^ y MlnDtro de Guerin. Kncnrijrt-«lo rio la Cnrl.cro. do Marino.

Teniente General FAP. ROI,ANDO G1LARU1 ItO.

DRIOUEZ, Ministro de Aero, lululica.

General de División E.P.

EDGARDO MERCADO JA.

ItItIN, Ministro de Rolado lies Exteriores.

Teniente General FAP. TE. DItO SALA, OROSCO, Minls tro do Trabajo General de División EP. ALFREDO CARITO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda

General de Brigada ET. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. JOULE FFIT.NANnEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minar;.

General de Brigada EP. JAVIER TAÑIALEAN VA-NI NI. Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP FERNAN I > O M * ll O Q U E SAO A RAI!AMONOF, Ministro de Salud.

ConiraMnii ante AP. ALFREDO JIMENEZ líE LO-CIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP

INORO ilíCIHER l’ftAUA. Ministro del interior.

ron TANTO:

Mando se publique y cu*»-pía.

Lima, (1 de Julio de IfV/l.

General de División K.P.

JUAN VELAStO AMARA-DO.

General de División E.F. Tj n N E S T O MUNTAG. NU SANCHEZ, Ministro <¡f Guerra, Encalcado de la (Ja¡r-

tera de Mí»

riño.

Teniente

oiii'ml

FAF

ROLANDO

imusrj-Fz.

GILAKIH

General

de 1 .‘'i visión

EP',

Edgardo

MFUOAIM)

JUUN

III..Servicio Administrativo.—

Se emplear A papel de dos soles oro la foja:

g) "En las demás fojas de las Traducciones originales que los Traductores Públicos, n que se refiere el Decreto-Ley No. 10693, entreguen a los Interesados y en el Registro ele Traducciones"'.

General de Brigada EP. r KAN c I S C O AIOItALKS BFIMMUDFZ CíEUIUTTTI, Mi-ni.siró de Economía y Finanzas.

General de Brigada 13. P. ANIBAL M EZ A (LA I> K A LAKBENAS, Ministro dr Transportes y Comunicaciones*.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos