Ley Nº 18892

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 18892

Prorrogan hasta el 31-12-1971

el plazo final que considera el artículo 4 c/eJ D. L N 17331

DECRETO LEY N“ 10092

I

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decido-Ley siguiente:

F.L GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERAN DO:

Que cnronliáiulo:>r ni <*••-imito el IMoyccIo cíe Ley Gc-in raí do Tjistilucionoa de Crédito, es convcnicnle prorrogar has disposiciones contenidas en c| artículo 4‘* del Deerelo Lev No. 17331;

En uso de las facultades du

Teniente General FAP.» PEDRO SALA OltOSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALIREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LITIS K. VA IIG A S C A UAUKK O, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALOEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES 1IEU* MI!Iir/i CI IUMMTI, Ministro de Economía y Filian-fcas.

General de Brlgmla EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro di Transportes y Comunicaciones. Encurgudo de lu Cartera de Peinería.

General de Biigaila EP. JORGE FERNANDEZ MAL-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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