Ley Nº 18893

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Número: 18893


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 18893

2 2 0. Transportes ... .................

2.2.1. Fieles y Acarreos.................. 2M76 590 98

1.2:4. Embaíales....................... 720.000.0i)

2 Y.»

I.7.J.

* •

1 8.0. 2.3.2. 5.0».

1.1 ».

Oficina Nacional de

4

Decreto Ley M9 i 8893

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA '

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado *í Decreto-Ley sl-filíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

r ’

Que, por Decreto-I^y N® 183G2, se autorizó la transferencia de partidas por S/. 135000,000.00 del Pliego 01 Presidencia de ia República al Pliego 20- Reconstrucción y Rehabilitación del Presupuesto Funcional dol Gobierno Central pata 1970;

Quí, tales recursos Incrementaron el monto de la partid» 3.0.0. Estudios y Obras por Contrata y Administración de! citado Pliego 20, encargándose para su ejecución a la ÓTi-clna Nacional de Desarrollo Comunal, mediante Resolución de ‘ la Comisión N> 25 CRYRZA 70 de 21 de Agosto de 1970;

Que, por Decreto-Ley N 13722, se dejó sin efeclo la transferencia de partidas aprobada por ol referido Docreto-Ley N* 183d>:

Que, la Oficina Nacional de Desarrollo Comunal en ti período comprendido entre la aprobación de la Resolución W 25- CRYRZA 70 y l* expedición del Decreto-Ley H* 18722, ha, efectuado gastos y contraído compromisos con cargo « dichos recursos, al amparo de los regíments de excepción establecidos por Decreto-Ley M* 19314, loa eu&ltfl es necesario regula rizar;

Que, para el efecto se han realizado las debidas coordina-naciones entre la Cnml."ló» de Reconstrucción y Rehabilitación de los Zona* Afectadas y U Oficina Nacional de !>»’*• rrolio Comunal;

De acuerdo a lo Informado por la Dirección General da Administración del Pliego de la Presidencia de la República y Dirección General dej PrcsuiMieslo Público del Ministerio tte Economía y. Finanzas;

En ubo de las facultado* de que está investido; y

. Con G voto aprobatorio del Consejo dé Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

' Articulo Unico. — Regularícese loa fastos efectuados p>¿C I» Oficina Nacional do Desarrollo' Comunal en el Presupuoa-,to de 1970, »l amparo del régimen de «acepción que establece el Decr«sto-Ley 1U 18311,‘ ascendente a la cantidad de Cua-rrc'l'órlió Mllldnes Ciento Noventa Mil SílscDotos OehenUclii-

eo 88100 Boles Oro (8/, 48T90,085.44) de acuerdo M aiguíén-te detalle:

• t

Rector 01 — Presidencia «le la Ttepúhlloa •Pliego 01 — Presidencia de la República ■Siih-Pliego fil — Presidencia de I» República : -

Programa 0011— Oficina Nacional de Desarrollo Comunal Unidad Ejecutc-r» 01 — Oficina Nacional da Desarrollo Comunal. .

Asignación XV

Can Financiación drt Teoore rúLlias

• • •

Desarrollo Comunal

2.4.7 Material fologróflco y fotografías ..... 31,850.00

2 4.8 Material para impresión............ 92.575.00

2.4 9 Medicinas y Material de laboratorio ... 2,274 85

2.4.10 Utiles de Escritorio............... 51,724.50

2.4.11 Libros y Suscripciones............. 14 398 20

2.414 Vajiüa y Servicio de Cocina y Comedor. 2.470.40

2 4.15 Ropa de Cama.................... 500 00

2 4.17 Utiles de Aseo................... 16,006.00

2.5.0 Compra de Equ¡l>os y Maquinaria......

2.5.1 Mobiliario y Enseres ... ... ........ 549 212.50

2 5.4 Equipo Mecánico de Oficina......... 237 89000

2.5.9 Equipo y Herramienta para Talleres ... 7092500

2.5.10 Herramientas Diversas.............. 289,050 00

2 7.0 Mantenimiento, Repuestos y Seguros ..

2 7.1 Mantenimiento de Inmuebles ......... 12,902 90

2 7.2 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo

de Oficina ..................... 1.000.00

2 7 3 Mantenimiento y Repuestos de Equipo

de Transporte.................... 44.050 50

1.7.4 Mantenimiento y Repuestos de Olnw

Equipos......... 2,450.00

2.8.0 Tmoresos y Publicaciones ... .........,

2 8.3 Impresos y Formularios............■ 80,545.00

2 9.0 Arrendamientos......... ... ......

2.9 4 De Equipos.................. ... 12.340.50

2 10.0 Olios Gasto* cu Tienes y Servicios ....

2.10.3 Atenciones Oficiales............... 2 016.40

2.10.8 Otros........................... 6,949.75

4 0.0 Transferencias....................

4.t.0 T'C-re'bn,"<s Corrientes a Entidades

del S'ctor PúlPicn.................

4 1.2 Al Seguro Social d-1 Empleado ...... 43*3104

4.1 3 Al Seguro 3oeial Obrero...... ..... 43.13100 0*-<m Financiación Eni(iréo44L> H.I.D.

i 9 6. Bienes v Servicios no Personales......

2.4 0. Materiales y Suministras ... ..........

2.4 4, Ida tejíales de Construcción ......... 15’022 320 31

2 4 7. Material Fotográfico v Fotografías ... 6,220Od

2.5.8. Comma de Equino» y Maquinal ift*.....

2.5.3. .Vehículos de Traibíport^........... 20’910 396.32

2 5.3, Motores ........................ 28finom

2 5.3. Equipo de Ingeniería y Afines........ ’■ soio.oo

2.5.7,. Equipos Médicos...... ... ... ...... 2’304,817.69

S.í t. Equipos de Ensefianrj. y Ayuda Audlovi-

- suales ................... 79 979.no

1 5.*,: Equipo y Herramienta* para Tallero».. 8qp 07*05

1.3. )#. Herramienta* Diversas.............. n<>

2 * 14. Otro*........................... 413,700.00

Montonimiento, Repuestos. y , Seguros Mantenimiento y Repuestos de Equipos

de Transportes...... ,T

Impresiones y, Publicaciones.........

Avisos, Publicó clones y Propaganda ....

Pagos Financieros..............

Otro* Desembolsos Finanolevos ... ...

1 -*r’»

12.SS3.49

.1.1 0 1.1.0 1 1.2

1.1.4 2 0.0 2.1.0 2.1.1 2.1 2 2.3.0 2 3.4 2 4.5

2.4 1 2 4.4 2 4.6

Remuneraciones Remuneración Básica Del Personal Contratado

101,404.20

t

125 370 0»

.De Personal Obrero eventual (Jornal) B'enes y Servicios No Personales. Viáticos y Gestos de Viaje e Instalación. ComNlón fuera de lugAr de trabajo .....

Movilidad local............ ... ...

Servicios Públicos............ ... ....

§85,399 70 488,1X50.00

S/. 49’1Í>0,G8!> 86

Comunicaciones.........

Materiales y Suministros ... Alimento para personas ... Material de Construcción ... Combustibles, carburantes y

• • I » • • • « »«

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• •• «V» • I •

lubricantes

104 920.05 28,905.35

I

1,041.00

36.968 60 i

45,904.41

30388.50

Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dÍM del mes de Junio de mil novecientos aelenlluno.

General de División EP. JUAN TRIASCO ALVARADO,

Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Cforisejó de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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