Ley Nº 18881

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Número: 18881


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 18881

Crean y aprueban el Pliego Presupuestal de la Comisión Nacional de Valores para 1970

DECRETO LE Y N* 18881 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

E! Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decrclo-I*cy N 18302 se creó la Comisión Nacional de Valores como Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas;

Que la Tercera Disposición Transitoria de dicho Decreto-Lev establece que el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las medidas necesarias para cubrir los gastos que demande e[ funcionamiento de la Comisión;

Que en yirlud de tal autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas ha sufragado los gastos que ha demandado dicha Comisión, los cuales es nceesarip se regularicen;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

' Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Créase y apruébase el Pliego Presupuesta! de la Comisión Nacional de Valores, Institución Pública Descentralizada dt:| Sector Economía y Finanzas, para el ejercicio de 19/0, por un monto tota] de Tres Millones Ochocientos 00 100 Soles Oro (S/. 3*000,800.00) de acuerdo con Ja estructura siguiente:

: Ingresos del Sector Público Nacional

: Ingresos de los Orga nimios P úb 1 i eos De so en tral 1 zados

PLIEGO : Comisión Nacional de Valore*

CAPITULO III

Recursos Propios...........*......... S/. -400,500

CAPITULO V

Transferencias *........... » 2600,300

2.1.17 Utiles de aseo ...............

I 5.0 Compra de equipos y maquinarias.

2.5.1 Mobiliario y enseres .........

2.5.4* Equipo mecánico de oficina ____

2.5.14 Otros ......................

2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y Seguros

TITUT.O PRIMERO SUB TITULO SEGUNDO

TITULO SEGUNDO : VOLUMEN SEGUNDO:

SECTOR

PLIEGO

PROGRAMA

UNIDAD EJECUTORA:

TOTAL; 3/. 3 *000,300

Egresos

Organismos Públicos Descentraliza dos.

Economía y Finanzas Comisión Nacional de Valores Suporvigilancia del Mercado de Va* lores.

Comisión Nacional de Valores

2.7 1 Mantenimiento de inmuebles

2.7.2 Mantenimiento de mobiliario y equipo

de oficina.................

2 8.0 Impresiones y Publicaciones......

2 8.2 Avisos, Publicaciones y Propaganda .....................

2.8.3 Impresos y formularlos........

2.9.0 Arrendamientos.......:......

2 9.1 De inmuebles ... .......... ...

2.10.0 Otros Gastos en Bienes y Servicios »

2 10 1 Gastos Judiciales y Notariales

2.10.3 Atenciones Oficiales .......

2.10.8 Olios...................

3.0. 0 Estudios y Obras por Contrata y

Administración ......,.......

3 LO Estudios ... ......... ... ...

3.1.1. Estudios por Contrata......

3.1 2 Estudios por Administración •

3.2 0 Obras ..................

3.2 1 Obras por Contrata.........

1.0. 0 Transferencias......... ......

4.LO Transferencias Corrientes a Entidades del Sector Público............

4.L2 Al Seguro Social del Empleado ..

TOTAL:

• • • •

4 000

»

3(:9 oro

•••

»

200.000

*

1 f>f' 0*0

»

19.000

(50,000

51 000

ipo

f>

6,000

180 000

»

170,000

»

10 000

»

70.000

»

70.000

*

27,500

4

*

3.000

3,**<10

*

21 O'tO

%

1’180 50Q

4

980.500

580 000

400,500

y>

200,000

200 003

20,000

i <•

•Maasiur^AUJB.svi#

O

»

20.000

20,000

s/.

37)00,800

UNIDAD DE ASIGNACION: I P FUTIDAS:

10 0 Remuneraciones.........

1. LO Remuneración Básica .«.

1.1 2 Del Personal Contratado . L.

1.4.0 Remuneración Especial ... ......

1.4.2 Directorio..................

1.4.4 Servicios Excepcionales...... . *

1.0.0 Bienes v Servicios no Personales ...

"■ /

2.1.0 Viáticos y Gastos de Viaje e Instalación ......................

2.1.1 Comisiones lucia del lugar de trabajo .....................

2.1.2 Movilidad Local..............

2.3 0 Servicios Públicos..............

r

2.3.2 Fuerza Eléctrica............

2.3.4 Comunicaciones..............

2.4.0 Materiales y Suministro^ .....

2 4.1 Alimentos para personas .......

2.1.3 Vestuario..................

*2.4.7 Material fotográfico y fotografías.

2.4.10 Utiles de escritorio...........

2 4.11 Libros y suscripciones........

2.4.14 Vajilla y servicio de cocina y

comedor..................

8 A 880,000

¡m+mmiw r*¡

» 450.000

j —......•»— ««•

* 400,000

» 430.000

> 60 000 » 370.000

» 020 300

* tt&tMl IVUUUMM Htf JtmO'

> 46,4(10

»

*

37 400 9 000 47,400

2.300

45 100

%

i'»o.noo

*

4 000

3.000

>

10 000

*

45,000

»

• 50,000

4 ono

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los diez días dd mes de Junio de mil novecientos selentiuno.

General de División EP., JUAN VGV.ASCO ALVARAOO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO montagne SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d# Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro do Aeronáutica.

Vice Almirante AP. FERNANDO RITAS APARICIO, Ministro de Malina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General PAP. PEDRO SALA OHOSCO, Ministro

de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA,

Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro do Vivienda.

General de Brigada El». ENRIQUE VAI.DEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BF.lt-

MUDEZ CERKUTITI, Ministro de de Economía v Finanzas.

General de Brigítda EP. ANIBAL MUZA CUADH.1 CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería. 1

Gcnerul de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAI.DO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

Míivor Gonernl FAP. FERNANDO MIRO QUFSAIU tt.V-HA MONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A.P. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada FJP. PEDRO R1CIITER TRABA, Ministro del Interior.

PON TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Junio de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

T'-niei'T General Pó’* ROLANDO GTLMtm RODRIGUEZ

Viie-Almirante AP. FERNANDO ELLAS APARICIO. General de litigada EP. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CKRRUTJT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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