Ley Nº 18878

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 18878

EL GOBIERNO PROMULGA LA LEY DE ASCENSOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU

DECRETO-LEY N 18878

CONSIDERANDO:

Que el régimen de ascensos de los Oficiales de la Policía de Investigaciones del Perú se rige por el Decreto Supremo N< 049-69-IN del 29 de Agosto de 1969, y el del Personal Auxiliar y Subalterno por su respectiva reglamentación;

Que se han promulgado los Decretos Leyes N« 18071 “Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones del Perú'1 y N 18081 “Estatuto Policial”, con disposiciones que han dado nueva estructura y organización a la Policía de Investigaciones del Perú.

Que es necesario actualizar el régimen de ascensos de la Policía de Investigaciones del Perú;

En uso de las facultades de que está investido ; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY DE ASCENSOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU

Título Unico CAPITULO I Generalidades

Art. 1— Los ascensos de los Oficiales de la Policía de Investigaciones se efectúan con la finalidad de disponer permanentemente de elementos preparados en las diferentes jerarquías y especialidades, constituyendo el reconocimiento a la capacidad profesional, a

las condiciones morales y a la aptitud física

de cada uno de ellos.

Art. 2— Los ascensos del Personal Auxiliar y Subalterno se otorgan dentro de las modalidades, requisitos y condiciones que determina la reglamentación respectiva.

CAPITULO IT Vacantes

Art. 3— Las vacantes de Oficiales son los empleos no cubiertos de los efectivos previstos anualmente. Se declaran de acuerdo a las necesidades de los Cuadros de Organización según lo establecido en los artículos 33 y 43 del Decreto Ley N 18071.

Art. 4— La determinación de vacantes para cada jerarquía y especialidad de los Oficiales Policiales y de Servicios se efectúa en base a las necesidades originadas por:

Ascenso.

Cesación Definitiva o Cesación Temporal.

Renovación por Invitación.

Fallecimiento.

Variación de efectivos.

Art. 5— Anualmente en la primera quincena del mes de agosto por Resolución Ministerial y a propuesta de la Dirección General se declaran y publican en la Orden General las vacantes para Oficiales Policías y de Servicios para los ascensos por jerarquías y especialidades, las que no podrán ser modificadas después de su publicación.

Art. 6— Los Oficiales Policías podrán ascender hasta la jeraquía de Inspector General y los de Servicios hasta la jerarquía de Inspector Superior.

CAPITULO III Requisitos

Art. 7<— Para los ascensos es condición que existan vacantes declaradas y que se cum plan los requisitos que determina el presente Decreto-Ley y su reglamentación. Hay nulidad imprecriptible en los ascensos obtenidos sin la observancia de esta condición y requisitos .

Art. 8— Son considerados aptos Para el ascenso, los Oficiales Policías que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener como tiempo mínimo en la jerarquía, computado al 31 de Diciembre del a-no anterior al ascenso:

Subcomisario......

... 03 años

Comisario

2^. ♦,, »,,

... 03 años

Comisario

1

A • C i • • •

... 04 años

Comisario

Superior .

. .. 04 años

Inspector

Inspector

04 años

Mayor ...

... 04 años

Estar en la

Situación

de Servicio Activo

Por lo menos desde un año antes de la

Promoción.

C) Haber prestado servicios en los Organismos de Ejecución, o de su especialidad en cada jerarquía hasta la de Inspector Superior inclusive.

d) No haber prestado, durante los últimos cua tro años en su jerarquía, servicios por más de dos años en organismos que no dependan del Ministerio del Interior, excepto hasta un año más en el Servicio de Inteligencia Nacional y en los de la Fuerza Armada.

e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto elevación de la causa o de detención definitiva.

f) No haber sido condenado durante el año anterior al de la Promoción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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