Ley Nº 18875

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18875

Tipo de Norma: Ley

Número: 18875


Visualización de la norma: Ley 18875



Descargar Ley 18875 en PDF -

documento PDF

 18875

Amplían Presupuesto Bienal

del Sector Público Nacional

|

para el período de 1971-1972

DECRETO LEY N9 10875

El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO*

Que es necesario dictar normas complementarias con el objeto de permitir el funcionamiento de la Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, dentro del plazo señalado en la ley de su creación, Decreto-Ley 18007, de 18 de Marzo último;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Crédito Público y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; En uso de las facultades de Que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo P\ — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1071 1972 en Un Mil Millones 00/100 Soles Oro (S'. 1,0007)00,000.00), en la forma siguiente: VOLUMEN I: Gobierno Central e Instituciones Públicas

Descentralizadas TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público OPERACIONES DEL TESORO PUBLICO Partida:

N° 164 Operaciones del Tesoro Público 8/. 1,000*000 000.08

TOTAL: S/. 1,000'000,000.00

TITULO II: Egresos

SECTOR 09: Economía y Finanzas

PLIEGO 9.1: Ministerio de Economía y Finanzas

PRESUPUESTO DE INVERSION

PROGRAMA 0579: Inversión Indirecta — Transferencias de

Capital

JEFATURA DEL PROGRAMA: Dirección General de

Administración

Partida:

11 00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.02 A Empresas Públicas

—A la Corporación Financiera • de Desarrollo (COFIDE), como

aporte de Capital S/. 1,000*000,000.00

TOTAL: S/. 1.000*000,000.00

Artículo 2°. — Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para conceder ni Supremo Gobierno un crédito de Trescientos Sesenlicuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil, 00/100 Soles Oro (S/. 3(54*250,000.00) en las condiciones que se fijará en contrato a suscribirse con el Ministerio de Economía y Finalizas. En dicho contrato no regirán las limitaciones consignadas en la Sección C del Título V de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva.

Artículo 3°. — Autorizase a los Bancos Estatales para que suscriban acciones comunes Tipo “B” de la Corporación Financiera de Desarrollo y pala que, contando con la aprobación d'l Consejo Superior de la Banca Estatal respecto de! procedimiento a emplearse, paguen la parte que les corresponda de D suma de S/. 600 millones a que se refiere el Artículo 10° del Decreto-Ley N< 18807. A tal fin, la suma a que se ha hedió mención podrá ser pagada en todo o en parte mediante d giro de pagarés por los propios Bancos Estatales, entendiéndose que dichos documentos de crédito se irán haciendo efectivos conforme a los requerimientos de recursos que confronte la Corporación Financiera de Desarrollo.

Artículo 4*. — Al término del plazo prescrito en el Artículo 45 del Decreto Ley N-’ 18807, la Corporación Financiera de Desarrollo. COFIDE, asumirá el activo y el pasivo del Fondo de Inversiones Privadas, FIP. y del Fondo de Fhvmeia-miento de Elaboración de Proyectos de Inversión FIHEPT.

Artículo 5.— Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para que, del producto de las recuperaciones de

los créditos concedidos por el. Fondo de Inversiones Privadas, FíP, y el Fondo de Flnancininiento de Elaboración do Proyectos de Inversión, FINEPí, obtenidas a la fecha do ontrada en vigencia del Decreto-Le}' EP 18807, y los intereses correspondientes, aplique la suma que sea necesaria para cubrir los gastos operativos de los indicados Fondos durante el lapso comprendido entre la Iniciación del bienio fiscal en curso y la entrada en vigencia del citado Decreto-Ley N* 18807. El saldo que resulte será puesto a disposición de la Corporación Financiera de Desarrollo.

Artículo 6<\— El pliego presupuesta! de la Corporación Financiera de Desarrollo dedebá ser remitido a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional do Plactiíicaeión dentro de los treinta días calendarios siguientes a la publicación del presente Decreto Ley.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, será de aplicación la sanción prevista en el Artículo 8° de la Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional, para 1971-1972, Decreto Ley N* 18790.

Artículo 7'\— El procedimiento especial de selección de firmas consultoras instituido para el Fondo de Finnnciu-mienlo de Elaboración de Proyectos de Inversión, FÍIIEPT, por el Decreto-Ley N° 18095 tfei’á aplicado por la Corporación Financiera de Desarrollo.

Artículo 8°.— Deróganse todas las disposiciones que ne opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los ocho día* del mes de Junio de mil novecientos setcntiuno.

General de División Ei\ JUAN velasco alvauabo. Presidente de la República.

General de División KP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. ^ . I

T eniente General FAP., ROLANDO GILAKIH RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARR-IN Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Gfoeral FAP. PEDRO SALA OKOSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALDRE ANGULO, Ministro de Agricultura..

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CAR* PENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía' y Minas.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO Q (.TESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP, rEDRO itlCHTEIt FRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 8 de Junio de 1971.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GTLARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante Alf. FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos