Tipo de Norma: Ley
Número: 18874
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18874Banco de la Nación prestará a COFIDE 22 Milis, de dólares
DECRETO LEY N 18874EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo K° 023 de fecha 15 de diciembre de 1970 el Estado so lm reservado la explotación directa de los yacimientos cupríferos de Cerro Verde;
Que la explotación de di* dios yacimientos es de preferente interés nacional, por las beneficiosas repercusiones que tendrá en la economía nacional;
Que actualmente el Esta* do está haciendo inversiones en dichos yacimientos por intermedio de la Empresa Minera del Perú;
Que tanto la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), como el • Banco de la Nación ticoen fines de desarrollo económico, sien de el primero impulsor de inversiones prioritarias y el se* gundo aconte financiero y de promoción del Sector Público;
Que en tanto COFIDE obtenga linanciamiento a largo plazo de las características y condiciones con venientes para la explotación minera. e& necesario dotarla de recursos en monto tal que le permitan el debido finca-ciamicnlo de las necesidades de la Empresa Minera del Perú pina iniciar la explotación de Cerro Verde;
Que el Banco de la Nación tiene recursos a su disposición en moneda extranjera proveniente de los fon dos ropa tria dos de acuerdo ni régimen legal de cambios ouginndo por el Decreto-Ley 18275;
Que uno de los objetivos del Decicto-Ley N(> 18275 fue obtener 4*una racional utilización de las divisas dispo-t) i bles”;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley Siguiente:
Artículo 1°.— Apruébase el contrato ad-referendum suscrito entre el Banco de la Nación y la Corporación Fi-
nnmciera de Desarrollo (CO-FIDE) por el cual el primero presta a la segunda la suma de VS$ 22 millones, en los términos y condiciones que aparecen de dicho contrato constante de siete cláusulas, de las que consta que los plazos del préstamo son los siguientes: US$ 12 millones a 5 años y 10
millones a, 5 años con 2 años libres.
Artículo 2<\— COFIDE utilizará dicho préstamo para el exclusivo objeto de financiar a la Empresa Minera del Perú la adquisición del componente importado necesario para la explotación de Jos yacimientos cupríferos de Cerro Verde.
Articulo 3.— COFIDE ges-ticnará la obtención de recursos financieros del exterior, a largo pía7x>, con los cuales cancelará al Banco de la Nación el préstamo concedido, sin perjuicio del pago de las obligaciones que asume, con sus propios recursos. en raso necesario.
Articulo 4o— Los ingresos derivados de la explotación de Cerro Verde que obtenga la Empresa Minera del Perú serán destinados de manera preferente al pago de las .obligaciones provenientes de la operación de crédito que se aprueba por el presente Decreto-Ley.
Dado, en la Casa de Gobierno, c<n Lima, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN V BLASCO ALVA RAIJO, Presidíente de lft Rcpfi* blica.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-1UUN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA 0IIOSCQ Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación, Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGU-LO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CF.RRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro ü«
. Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALSONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA B AII AMONDE, Ministro do Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria v Comercio.
General de Brigada E. P. PEDRO RICIITER PItADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de Junio de 19T*.General de Divlsló':1 E. P. JUAN VF,LASCO ALVARADO,
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN* CIIEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRÍGUEZ.
Vice-Almirante A. P.. FER-¡ NANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada E.P FR ANCISCO MORA L ES BERMUDEZ CERRUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.