Ley Nº 18859

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 18859

Complementan atribuciones del Consejo Nacional de Justicia

DECRETO LEY N* 10859

EL PRESÍDANTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente complementar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Justicia No. 10831, precisando asimismo sus alcances, para su mejor y eficaz cumplimiento;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo 1^. — La provisión de las magistraturas del Fuero Agrario por el Consejo Nacional de Justicia se hará entre los profesionales propuestos, en cada caso, por et Poder Ejecutivo en número no mayor de seis.

Artículo 2. — El procedimiento señalado en el articulo anterior se observará para la elección de los magistrados del Fuero Privativo de, Trabajo.

Articulo 3*\ — lia evaluación periódica de los magistrados riel Fuero Agrario, a que se refiere el Articulo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Justicia, se efectuará en coordinación con el Tribunal Agrario.

En el caso de los magistrados del Fuero Privativo do Trabajo la evaluación se e~ fectuará en coordinación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo.

Articulo 4a. — Para la a-plicacíón de lo dispuesto en los Artículos 10“ al 139 de! Decreto-Ley No. 18831, corresponde a la Corte Suprema, al Tribunal Agrario, al Ministerio de Trabajo y a los Colegios de Abogados de ia República, en su caso, informar respecto a las sanciones y medidas disciplinarias impuestas a los magistrados y abogados.

Artículo 5°. — .Señálase eu setenta ej porcentaje mínimo a que se refiere el Artículo II9 del Decreto-Ijey No. 18031.

Artículo 6. — Pura la proposición de las sanciones a que so refiere el Artículo riel Decreto-Ley No. 18831, el Consejo Nacional de Justicia hará las investigaciones que considere necesarias y dispondrá lo conveniente a fin de permitir en ellas, el eje*-clrio del derecho ríe defensa y los del Fuero Privativo del Trabajo ante el Ministerio de Trabajo.

La proposición de sanciones para los miembros del Fuero Agrario, la hará c! Consejo Nacional de Justicia, ante el Tribunal Agrario.

Artículo 7‘\ — I.as actividades privadas que no pueden re dt/ar los mi tnbvos del Consejo Nacional de Justicia y a que se refiere el Artículo 25* del Decreto-Ley No, 18831, son las señaladas eu los Incisos, c), con la excepción que en él se considera, í) y h) del Articulo 20* de la Ley Orgánica del Poder Judicial y especialmente las del ejercicio de ift abogacía, de acuerdo a lo dispuesto en ej mencionado Articulo 25*.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos seten-tiuno. .

General de División EP. JUAN VELA SCO ALVAR.** UO, Presidente de la República.

General de División EP. FUNESTO MONTA OS NE SANCHEZ, Presidente- del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILAHDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutico.

Vlce-Alinfrnnte AP. FER-NANDO ELIAS APARICIO, Ministró de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-, RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP.

PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO RECE-ItRA, Ministro de Educación. Contralmirante AP. LUIS

K. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

Gene) al ríe Brigada EP.

FR ANCISCO MORALES HER

IS! UDEZ CEU R UTT1, M • lustro de Economía y Finan-ras.

General de Brigada EP. ANIBAL M E X A CUADR A CARDENAS, Ministro ri* Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada FP. JAVIER TANTALEAM VANI-Nf, Ministro de Pesquería.

Mnvor General FAP. FERNANDO MIRO QUF.SADA BAILA 51ON D E, MI n istro do Salud.

Contralmirante A. P, ALBERTO JIMENEZ DE llf-CIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P.

PEDRO RIOIITER PILADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando £9 publique y cumpla.

Urna, lfl de Mayo do 1971.

General de Dlvlslóu E. P. JUAN VELASCO ALVAUADO, General de División KP. ERNESTO MONT.AGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. rolando G1LAKDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almirante A. P.. FERNANDO ELIAS APARICIO.

Genere! <D Dimisión K. P. FRUSTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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