Tipo de Norma: Ley
Número: 18860
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18860PARA PROMOVER EDIFICACIONES
Prorrogan hasta el 37—7R—7972
efectos de exoneración de la alcabala y tributo adicional
DECRETO LEY N° 18860
EL PRFSTOFNTP DE LA REPUBLICA
POR CUANTO*
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley si. guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO!
Que, por Decreto Ley N*
1 'TÍOO üjk JUi*..-- -del Consejo de Ministros y Ministro de Gu»*ra.
Teniente General FAP. ROLANDO GlLAflDt RO. DRIGIEZ. Ministro de Aero, náutica.
Vlce*Almirante AP FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División E P. EDGARDO MERCADO JARREN. M’n* fro de Refació, nes Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA. OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de DM*lón F.P ALFREDO C.AnriO BECE-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.