Ley Nº 18855

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 18855

AíjiJizan operaciones de crédito que otorgan las instituciones balicarias

DECRETO LEY N 18855

SU PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionario favorecer el rápido desarrollo de la» actividades a través del crédito oporluno que otorgan las Insti uciones Sanearías mediante la simplificación de trámites;

Que para lograr tai objetivo es conveniente adaptar lo dispuesto en el Articulo 188* del Código Civil modificado por el Decreto—Ley No. 17838, a la necesidad de agilizar las operaciones dé crédito que otorgan las Instituciones Bancaries:

En uso de las facultade» de que está investido: y,.

Con el voto aprobatorio del Crntejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley aigviente:

Artículo Unico. — E' requisito a que se refiere el Artículo 188° del Código Civil se presumirá cumplido (Je pleno derecho, en los casos de constitución de prenda en garantía de los créditos qu« otorguen las Inst'tuc iones Bancarias, cu~ndo p1 gravamen incida sobre biene» comunes dedicados a la explotación de la respectiva actividad del solicitante o sobre los generados, creados, extraídos o adquiridos con la inversión que se realice, directa o indirectamente, con dichos créditos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos setentiuno.

General ae División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vioe Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO,

MSiistro de Marina

Genera! de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione" Exteriores.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, M'nist.ro de Educación.

General de División EP ARMANDO ARTOLA AZI A-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES

BERMUDEZ CEKRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. A*NII5AL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministra de Energía y Minas.

General de Brigada E. P.„ JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Mayo de 1,971-

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP, ERNESTO MONTAGNI SANCHEZ

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

O:o. r • de Brigada E. P^, FRANCISCO morales BERMUDEZ CERRIL* TTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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