Ley Nº 18854

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 18854

artículos

Aprueban la Ley Oruánica de la Empresa Nacional del Tabaco que

capítulos y

consta de ocho

DECRETO LEY N 18854

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

E| Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decrcto-Lejr *1-guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Decreto-I^y No. 17421 convirtió ftj Estanco del Tabaco cu Empresa Nacional del ^Tabaco, como oiganlsuiv» público descentralizado del Sector Industria y Comercio;

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sector Industria y Comercio, Decieio-Ley N* 17525, los organismos públicos descentralizados se rigen por sus leyes constitutivas, por lo que debe ser dictada la Ley Orgánica de la Emplea Nacional del Tabaco;

Que, de acuerdo a la Ley General cíe. Industrias y a sti Reglamento, la actividad tabacalera es industria no prioritaria, por lo que la empresa que la ejecuta debe progresivamente permitir la participación del sector privado, da acuerdo a los intereses del Estado, haciendo posible su conversión en Empresa Estatal Asociada;

En uso de las facultades de que está Investirlo; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL

DEL TABACO

CAPITULO 1

DE LA DENOMINACION, OBJETIVOS, DOMICILIO

Y DURACION

Artículo 1.— 1.a Empresa Nacional del Tabaco es una Empresa Estatal Asociada, y como tal, persona jurídica de derecho público interno que pertenece al Sector Industria y Comercio, como organismo público descentralizado, con autonomía administrativa y económica, que se rige por la presente Ley Orgánica. Sustituye con esta denominación a la Empresa Tabacalera Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 189 del Decreto-Ley No. 17525.

Artículo 29.— Corresponde a la Empresa Nacional del Tabaco;

a. La manufactura de Cigarrillos, cigarros puros, tabaco para pipa e insumos que ella requiera, así como su comercialización.

tx. Adquirir para #u propio uao y fomentar 1» producción de tabaco nacional:

«. Desarrollar actividades de Investigación y desarrollo tecnológico relacionados con esta industria.

<L Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.

Articulo 3o— I*a Empresa Nacional del Tabaco tiene

su domicilio legal en la ciudad de Lima, podiendo establecer sucursales, filiales y subsidiarias en e] país, bastando para ello el acuerdo de su Directorio.

Artículo 4o — La Duración de la Empresa Nacional cid Tabaco es indefinida y sólo podrá extinguirse por mandato

expreso cíe la Ley.

CAPITULO It

I)!<¿L CAPITAL Y PATRIMONIO

Artículo 5*.—• El capital suscrito de la Empresa * Nacional del Tabaco es de ¿doscientos Veintidós Millones de Soles Oro <S'. 222*000.000.00) íntegramente pagado y constituido como ai>orte del Estado. Este capital está formado por la diferencia entre el Activo y el Pasivo de la empresa, según el Balance de Situación e Inventario General al 30 de Junio de 1970, confeccionado por la Comisión de Verificación y Valorización de Activos Fijos de la Empresa Nacional del Tabaco, nombrada por Resolución Ministerial No. 279-70 IO 1)3 del i2 de Julio de 1970, en concordancia con lo dispuesto por Resolución Suprema No. 063-69 IC/DS del 21 de Julio de 1969.

Artículo (i,— F»l Patrimonio de la empresa estará constituido por:

a. El capital pagado;

b. Los ingresos provenientes de sus recursos propios;

c. El valor de los # .onebíes, equipos e instalaciones que adquiera y las donaciones, legados y/o fondos provenientes de donaciones que reciba de persona natural 0 jurídica, privada o pública, nacional o extranjera.

Artículo 7<\— La Empresa Nacional del Tabaco, emitirá

doscientas veintidós mil (222,000) acciones de un mil (S/\ 1.000.00) soles oro cada una, Integramente suscritas y pagadas por el Estado, mediante los aportes señalados en el artículo 5 del presente Decreto-Ley. El Ministerio de Industria y Comercio será el tenedor de dichas acciones como responsable de su administración.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION’

Artículo 8o.— La Empresa Nacional del Tabaco se regirá por el presente Decreto-Ley, por sus Estatutos y en forma supletoria a ellos, se aplicará la Ley de Sociedades Mercantiles No. 10123.

Artículo 9.— La Empresa Nacional del Tabaco será administrada por:

a. La Junta General de Accionista*

b. El Directorio

e. La Gerencia General.

Artículo 10°.— La Junta General de Accionistas está constituida por las tenedores de las acciones. Tiene las atribuciones y funciones que le señala la Ley de Sociedades Mercantiles en cuanto no se opongan al presente Decreto-Ley. Artículo ir\— El Directorio está constituido por:

a. Cuatro representantes del Ministerio de Industria y Comercio, uno de Jos cuales lo presidirá.

b. El Gerente General.

c. Uno o más representantes del Sector Privado, cuando por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se utilicen acciones de la empresa para los fines indicados en el artículo 176 del Decreto-Ley No. 17716. El numero de representantes del Sector Privado en el Directorio se fijará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Mercantiles.

d. Uno o más representantes de la Comunidad Industrial, de acuerdo al artículo 44° del Decreto-Ley No. 18384. Artículo 12.— El Presidente, los Directores representantes del Ministerio de Industria y Comercio y el Gerente General snián nombrados \K)i Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria y Comercio, I.os nombramientos serán expedidos por un período de dos años. El Presidente del Directorio representará las acciones del Estado en la Junta General de Accionistas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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