Tipo de Norma: Ley
Número: 18856
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18856Exportadores de pr educios de pesca utilizará,!! timbres
en solicitudes
DECRETO LEY N* 18856
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!
El Gobierno Revolución arlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO!
Que por Ley 13985, modificada por Decreto Suprema No. 261-68-HC de 2 de agos-to de 1968, expedido en uso
los timbres de reintegro a que se refiere el articulo anterior, a la presentación del documento para su trámite.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos setentluno.
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP, ERNESTO TIONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
É
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.