Tipo de Norma: Ley
Número: 18853
documento PDF
18853Aprueban contrato de préstamo que celebrarán Perú y el BID
por 11 '800,000.00 dólares
DECRETO LEY N* 18853
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARLO.
CONSIDERANDO:
Que la construcción de la c.ji releva Jacn-Sau Ignacio, coas», iluye una via de vital importancia para el desarrollo del país, y pata el cle-¡si ovnivimicnlo socio-econó-iuico de la región del norte;
Que el B;»uo Tnteramcri-catio de Desarrollo ha con-venido en otorgar a la República del Perú, mi préstamo con cargos al Fondo para Op raciones Especiales, hasta por Once Millones Ochocientos Mil Dólares (Uo11800,000.00) para la ejecución del programa da diseño y construcción de la Carretera Ja en-San Ignacio y para el desarrollo agropecuario en su zona de influencia ;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
fia dado ti Decreto Ley siguióme:
'| Artículo l9.-— Apruébase el contrato de préstamo a celebrarse entre la República del Perú y el Banco Intera-vttericauo de Desarrollo hasta por un monto de Once Millones Ochocientos Mil Dólares (USft 11*800,000.00) para ser destinados a financiar uu programa que consiste en diseñar y construir lina carretera" entre Chamaya y Simi Ignacio en el Departamento de Cajamarca, también denominada carretera Jaén-San Ignacio, una red de caminos de acceso en su zona de influencia, diversos trabajos de promoción agro-lie cliaría y para actualizar el estudio de factibilidad, do elaboración de estudios do ingeniería y diseño final para transformar el tramo entre Olmos y Corral Quemado del camino Olmos-Bacila, amorliz.able mediante 3i cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, con vencimientos la primera el 12 de Novtcmbie da 107‘i y las restantes los dias 12 de Mr,yo y 12 de Noviembre ele caila ano siguiente hasta el 12 de Mayo de l:MU. a i:»:\a tasa de intuí de 3.1 A'.*- anual al rebino, que se devengará desde la le. lia de los respectivo.', desembolsos, pugadcios Cíe mes 11 almente los días 12 de Muyo 12 de Noviembre de cada ano a partir del 12 de .Noviembre de lí)71, además se pagará una comisión de servicio de 3/4r/o sobre saldos deudores y una comisión de com i>i omiso de 3/4% anual sobre saldos no desembolsado.** y demás estipulaciones del contrato de préstamo conten ido en 0 artículos y i anexo*.
r
- Artícido 2°.— Autorizase al vv.or Ministro de Economía y E¡Lanzas para que a nombre del Perú suscriba el ii-speclivo contrato de préstamo y al Banco de la Na** c»oii a suscribir t*i anexo “C" del contato de préstamo referente al uso de cartas de crédito en dólares.
Articulo 3°.— Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su Dirección de Infraestructura Vial y con la cooperación del Ministerio de Agricultura, la ejecución del programa y la utilización de los recursos del préstamo.
Artículo 4o.— El servicio del préstamo que se aprueba por el presente Decreto Ley se atenderá con las partidas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones consigne en los correspondientes presupuestos futuros, con cargo a la asignación que le corresponde en función de las prioridades in-Lcr;cc loríales que establezca el Gobierno en su oportunidad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los onc3
días del mes de Mayo de
mil novecientos setentiuno.
General de División EP, JUAN VELASCO A LV A HADO. Presidente de la República.
General de División EP. FUNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Temiente General FAP, ROLANDO GJLARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.