Ley Nº 18852

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Tipo de Norma: Ley

Número: 18852


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 18852

Norman pensiones a Vencedores de Campaña de 1941 que tengan

siete o más años de servicios DECRETO LEY N 18852

EL» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N* 17856, aclarado por el Decreto-Ley W 18242, se otorgó al personal de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales que Intervino en la Campaña 1941 con el Ecuador Un reajuste de pensiones de acuerdo con las variaciones de la escala de personal en Situación de Actividad, incluyendo bonificaciones, asignaciones y gratificaciones;

Que tales dispositivos han originado un fuerte recargo en las listas pasivas, sin proporción alguna con la acción del beneficiarlo en los actos militares que generaron el beneficio;

Que asimismo ha creado una discriminación injustificada en las pensiones, no sólo en relación con los retirados que no participaron en dicha acción de armas, sino aún entre los mismos beneficiados al no considerarse el grado que tenían durante la campaña sino aquel con el que pasaron al retiro;

Que el deseo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada fue unir al otorgamiento de la medalla y diplo ma pertinente una mejora pecuniaria que bonificara la pensión que en cada caso correspondiera, sin crear nuevas pensiones cuya incidencia, cada vez más grave, no se encuentra el Estado en condiciones de soportar;

En uso de las facultades «le que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1^ — Derógase los Decretos-Leyes 17856 y 18242 y en consecuencia déjase sin efecto a partir de la fecha los reajustes de pensiones efectuadas en cumplimiento de dichos Decretos-Leyes,

Artículo 29 — Los Jefes y Oficiales, Profesores de Educación Física y Esgrima Armeros, Personal Subalterno, Auxiliares y Especialistas de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, en Situación de Retiro, que hayan sido calificados “Vencedores de la Campaña de 1941“ y que tengan 7 o más años de servicios reconocidos, tendrán derecho a una bonificación en sus pen^ siones de acuerdo al grado que cada cual tuvo en dicha Camnaña y de conformidad con la siguiente escala:

Oficiales Generales S/. 1,250.00

Oficiales Superiores S/.

1,000.00

Oficiales Subalternos, Profesores de Educación Física, Esgrima y Armeros Bf. 750.^0

Personal Subalterno, Auxiliar y Especialista S/. 500.00.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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