Ley Nº 18851

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 18851

Modifican el artículo primero

* •

del Decreto Ley No. 18165

DEQFIETO LEY N9 10851

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dudo el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley N* 18165 se otorgó a favor del Personal Militar de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales, en Situación de Actividad y por una sola vez, la Remuneración Complementaria de dos haberes básicos ai cumplir 25 años de servicios ininterrumpidos reales y efectivos prestados a la Nación;

'I

Que, en los distintos Ramos de la Administración Pública ajenos a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, sobre gratificación por cumplir 25 años de servicios, sólo se requiere que sean servicios prestados a la Nación aún cuando no sean ininterrumpidos;

Que, siendo propósito del Gobierno Revolucionario cautelar la igualdad de derechos y obligaciones de todos los peruanos, considera de justicia armonizar los requisitos para percibir este beneficio;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo único. — Modificase el Articulo 1 del Decreto Ley N^ 18165, en el sentido que el derecho a la Reñí une velón Complementaria de dos haberes básicos rute corresponde al Personal Militar de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales, se adquiere a los 25 años d* servicios reales y efectivos prestados a la Nación, sin el requisito de que sean ininterrumpidos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos setentiuno.

General de Div,<;|ón Fpf JUAN VFL« SCO ALVAR A-DO. Presidente de la República.

General de División FP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Conse

jo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GfLARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A. P.. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP,

EDGARDO MERCADO JA-KillN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP PEDRO SALA OHOSCO. Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO ARLOLA AZORRATE, Ministro riel Interior.

Contralmirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P.F ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura„ General de Brigada EP, FR ANGTSCO MO RALES BERMUDEZ CERRUTTf, Ministro de Economía y Finan-ras.

General de Brigada EP.( ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E,P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Bridada F.P. JAVIER TANTAEEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FER-NANÜO MIRO QUKSAPl HAIIAMONDE, Ministro cíe Salud.

Contralmirante A. P.. ALBERTO JIMENEZ l»r. Mino, Ministro de Industria y Comercio.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

IJma, 6 de Mayo de 1971. General de División F.P. JUAN VELASCO ALVARA-

i»o.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almlrante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO

General de División E. P.,

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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