Tipo de Norma: Ley
Número: 18848
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18848DECRETO LEY N* 18848
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18409, han revertido al dominio del Estado las tierras otorgadas a paríieulníes como retribución por la realización de obras de irrigación, infraestructura vial, colonización y demás que no se boyan concluido en los plazos señalados o cuya ejecución se hubiere paralizado durante más de un año, declarándose nulos y sin valor los títulos otorgados, cancelándose los respectivos asientos de inscripción en los Registros Públicos, inclusive las transferencias a terceros;
Que el artículo 2 del mismo Decrefo-Ley ha dispuesto la expropiación en las tierras revertidas de las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarlas, etc., sometiendo el conocimiento de tales expropiaciones al Fuero Agrario;
Que habiéndose ejecutado parcialmente obras de infraestructura urbana así como habilitado zonas con lotes vendidos en parte a terceros por la Ui tamizadora Chimbóte S.A. en terrenos que le fueron transferidos por la Compañía Irrigadora Chimbóte S.A. y que han revertido al dominio del Estado en aplicación del Decreto-Ley No. 18*109, se lince necesario establecer el procedimiento con arreglo al cual debe procederse a la expropiación de tales otaos, asi como el ordenamiento al que debe sujetarse la regulariznción de los poseedores de lotes CU las zonas habilitadas que se encuentren comprendidos en el articulo del Decreto-Ley No. 18409;
Que habiéndose producido el cambio de uso de la tierra respecto de los terrenos transferidos y/o aportados a la Uilm-nizadora Chimbóte S.A., en contravención con lo dispuesto en el artículo GCP del Reglamento de Concesiones de Tierras y Aguas Públicas, expedido por Decreto Supremo No. 16 de 4 de junio de 1958, /»on nulas las autorizaciones que se hubieren dictado a favor de ia mencionada Compañía con fines de habilitación urbana, no siendo por lo tonto de aplicación a su favor el artículo 2 del Decreto-Ley No. 18460;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro*;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1* — Precédase a la expropiación de las obras útiles de habilitación urbana e instalaciones existentes en los terrenos denominados “Núcleo Urbano Buenos Aires”, de la provincia del Santa, departamento de Ancash, comprendidos en la adjudicación hecha por el Estodo a la Compañía Irrigadora Chimbóte S.A., aportados y o transferidos a la Urbanizadme Chimbóte S.A., que han revertido al dominio del Estado por mandato del Decreto-Ley No. 18409 y parte de los cuales ha sido adjudicada a la Comisión de Reconstrucción y Rehabi!Moción de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970.
Articulo 2* — La valorización de los bienes que son materia de esta expropiación, se efectuará por dos peritos funcionarios del Ministerio de Vivienda, quienes tendrán en cuenta únicamente el monto de la inversión efectuada en la época en que se construyeron las obras o se realizaron las instalaciones, aplicando los castigos por los deterioros o desmejora* que pudieran haber sufrido.
Para el cumplimiento de su comer ido, los peritos solicitarán de la expropiada los libros de contabilidad y en gene*.it todos los elementos que fueran necesarios a los fines de la valorización, estando obligados quienes los tuvieren a su carreo a ponerlos a su disposición, sin perjuicio de hacerse la valorización con los elementos e información estimados a juicio de los peritos.
Con la Información contable obtenida de la expropiada y de los poseedores a que se refiere el articulo 5° del Decreto-Ley No. 18109, los peritos deducirán de la valorización, las sumas que hubiere recibido aquella por concepto de precio en los contratos celebrados con dichos poseedores.
Artículo 3 — Encárgase a la Empresa de Administración de Inmuebles iniciar el procedimiento de expropiación apersonándose ante el Juez de Tierras de tumo de la ciudad de Lima, indicando el nombre de la perdona con quien debe entenderse la expropiación y solicitando la posesión inmediata de los bienes materia de la misma.
Recibido el recurso, el Juez de Tierras notificará dentro de tercero día al expropiado y librará el exhorto correspondiente a fin de que el Juez Comisionado, dentro de tercero día, ministre posesión de los bienes materia de la expropiación a la Empresa de Administración de Inmuebles.
Practicada la valorización a que se refiere el artículo anterior se consignará a la orden del Juzgado, dentro del término de treinta días computados a partir de la fecha de presentación del recurso que inicia el procedimiento, los saldo* que resulten a favor del expropiado, en la forma siguiente:
Hasta cien mil soles oro <S'. 100,000 00) en dinero efectivo y el saldo en Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones.
Se notificará con la valorización al expropiado para que dentro del sexto día otorgue la escritura pública de transferencia de dominio de los bienes sujetos a expropiación.
En el término de tercero día de recibida la notificación, el expropiado podrá apelar ante el Tribunal Agrario manifestando su discrepancia con la valorización y o con los saldos establecidos por los peritos oficiales, adjuntando su propia valorización y/o demostrando los saldos en su caso. Recibida la causa por el Tribunal Agrario, éste procederá a disponer tas medidas conducentes a la intervención de peritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54n y 55° del Texto Unico Concordado del Decreto-Ley No. 17716.
El expropiado no tendrá opción a interponer recurso de apelación, si se negó a facilitar a los peritos oficiales tos libros y documentos que les fueron solicitados en la forma prevista por el artículo anterior.
El Juez de Tierras, sea por no haber sido interpuesto recurso de apelación o por haber.se agotado el trámite ante el Tribunal Agrario, procederá a otorgar la escritura de transferencia de dominio a favor de la Empresa de Administración de Inmuebles si el expropiado no cumpliere con hacerlo, previa consignación por la entidad expropiante del Justiprecio definitivo establecido por el Tribunal Agrario.
Artículo 4o — Transfiérase el dominio a la Empresa de Administración de Inmuebles de las tierras habilitadas ubicadas en el “Núcleo Urbano Buenos Aires*’, que han revertido al dominio del Estado.
Artículo 5 — La Empresa de Administración de Inmuebles queda encargada de la mciiMira y reajuste del área y de los linderos y medidas peí iinéiricos de las tierras habilitadas a que se refiere c! artículo anterior. Los levantamientos que efectúe ron motivo de estas operaciones constituyen títulos .suficientes para la inscripción de su derecho en los Registros Públicos.
Artículo G — Encárgase a la Empresa de Administración de Inmuebles la recuperación de las Mimas que adeudaren los poseedores a que se refiere el artículo 5o ciel Decreto-Lev M°
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.