Tipo de Norma: Ley
Número: 18847
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18847Norman actividades de Empresas de Policía Particular en el país
OECRPTO LEY N-’ 18A47EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dudo el Decreto -I,ry siguí ente:
eT. GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Reglamentó de Policía Particular, aprobado por Decreto Supremo No. 021-70-IN de 19 de Junio de 1970, los accionistas y directores de las Empresas de Policía Paiticu-lar d«bcn ser peruanos ile
nacimiento;
Que no obstante haber transcurrido con exceso cd término señulndo por el artículo 52*’ de! mencionado Decreto Supremo para que las Agencias y servicios de Policía Funicular se adecúen a lo dispuesto en el mismo, existen algunas que han Incumplido con regularizar su situación;
Que dada la importancia de las Empresas de Policía Particular cuyos servicios son conexas a la Seguridad Nacional. es necesario que el Estado adopte las medidas conducentes para que no sea desvirtuada su finalidad;
En uso de las facultades de que esta Investido; y 1 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo V. — Todas las Empresas de Policía Particular que actúen a través de Agencias de Policía Particular, Servicios de Protección Interna y Agencias de Transarte y Protección de Valores cuyos accionistas y directores en su totalidad no tengan la nacionalidad peruana por nacimiento, o que parte de las acciones o su totalidad estuviera en poder de personas jurídicas, serán intervenidas por el Estado con la finalidad de adquirirlas directamente o venderlas a terceros previo justiprecio o, cancelar la autorización concedida por el Ministerio del Interior.
Artículo 2^. ~ El valor de las acciones será determinado por su valor en bolsa o de acuerdo con los procedimientos que fije la Comisión Nacional do Valores.
Artículo 3. — En el caso de que las Empresas de Policía Particular intervenidas por el Estado tengan deudas tributarias pendientes de pago, se aplicará el monto de
dicha deuda al valor que resulte de la aplicación d*M Artículo 2‘\ sin perjuicio del derecho del Fisco de continuar la cobranza conforme a las disposiciones del Código Tributario, por las diferencias que pudieran subsistir.
Artículo 4*. — Decidida la adquisición por el Estado de cualquiera de las Empresas a que se refiere el Artículo 1 do este Decreto-Ley, la Intervención automáticamente se convertirá en administración.
Artículo 3*. — M término
establecido por el Artículo 52 del Decreto Supremo No. 021-70-IN será considerado como plazo para la aplicación del Artículo 1" del presente Decreto-Ley.
Artículo (1®. — Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto-Ley no podrá originar desembolso al Tesoro Público, ni prestamos del Banco de la Nación.
Artículo 7o. — El Ministerio del TiHetior queda encargado del cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dí:'s del ines de Mayo de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELA SCO ALVAR ABO Presidente de la República.
General de División EP. ERNEST O MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO Gil. ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, M’tdslro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-KR1N, Ministro de Relaciones Exteriores*
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ARMANDO ARTO LA AZOA-IIATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. LUIS
E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE YALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. r R A N C I S C 6 MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. A'NIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARE Ministi a de Encima y Minas.
Mayor O ene raí FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE. Ministro de Salud.
Contralmirante- AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 04 de Mayo de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO. General de División E. P.
ARMANDO ARTO LA AZCA-RATK.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.