Tipo de Norma: Ley
Número: 18849
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18849DECRETO LEY N 1M49
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Rsvolncfona-rio htv rindo el Decrelo-Ley siguiente-
FTj GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar el nil'erlo 23® dl Dc-creto-Ley np 18330, mpeclo a la Intervención de los Procuradores Generales de Ja República en los procesos judl* cicles en trámite;
En uso de las facultarles de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro-;;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— Aclárase el artículo 23P del Decreto-Ley N 18830, en el sentido de que los Pro cure dores Genera1 es de la República representan al Estado y a las instituciones de Seguridad Social que funcionan como organismos públicos descentralizados del mismo, en todas las causas, aún en las que a la vigencia del citado Decreto-Ley estaban en trámite.
Dado en la Cusa de Oo-blcrnd, en Luna, a los cuatro días del mes de Mr yo de mil novecientos setentluno.
General de Divkcón EP. JUAN VELASCO ALVAR.4-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente Oencrnl FAP. ROLANDO GUARI»! RO
DRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almlrnnte AP. FERNANDO ELI1S APARICIO, Ministro de Marina.
C* moral de División EP. EDGARDO MERCADO JAREAN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,
■Ctmerul de División EP. ARMANDO AREOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. luis E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VAI.DEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
GencvnI de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-aas.
General de Brigada EP ANÍBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP. FERNANDO MISO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A. P. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Mayo de 1971.
General de Dlviaíón EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Aliniranle A. P., FERNANDO ELIAS APARICIO.
Irn nlente General FAP. liDRO SAI.A OUOSCO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.