Tipo de Norma: Ley
Número: 18846
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18846Seguro Social Obrero asume exclusivamente el seguro por
accidentes de trabajo de los
obreros
DECRETO LEY N 18846
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO!
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley al-* guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que una de las finalidades del Gobierno Revolucionarlo conforme a sus Estatuios, es lograr la transformación de la estructura del Estado haciéndola más dinámica y eficiente, para una mejor acción del Gobierno, promoviendo superiores niveles de vida y una adecuada política social de protección de todos los trabajadores y sus familiares;
Que para cumplir dicho objetivo, es propósito del Gobierno Revolucionarlo, fortalecer la estructura económico-social del Seguro Obligatorio, propendiendo a la ampliación de su campo de acción, protegiendo a los núcleos laborales que aún no se hallan cubiertos por el mismo e Incorporando en su esfera de acción Institucional nuevas contingencias sociales;
Que en orden a esto último, reviste imperativo Impostergable la cobertura, a través del Seguro Social Obligatorio, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores del pais a fin de garantizar eficientemente el cumplimiento de las obligaciones- que en este aspecto concierne a los empleadores dando término al régimen de aseguramiento voluntarlo de los mismos y a la acción que en via subrogatlva han venido cumpliendo en este campo las compañías privadas de seguros;
Que es Imperativo lograr la unificación de la cobertura de ios riesgos de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional dentro de la organización de Seguridad Social, encauzando las respectivas inversiones con criterio eminentemente social ajeno a todo espíritu de lucro y con la única finalidad de defender y de cuidar debidamente la salud de I03 trabajadores, en la atención y servicio de aquellos riesgos, cuya debida preservación es uno de los postulados sociales del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1’.—La Caja Naclcoal del Seguro Social Obrero asume exclusivamente el Seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales del personal obrero en las condiciones fijadas por este Decreto-Ley, encargándose, en consecuencia, de su gestión asistencia!, administrativa, técnica y financiera.
Articulo 2*.—-Son asegurados obligatorios, a los efectos previstos por este Decreto-Ley:
a. Los trabajadores obreros de la actividad privada y de las empresas de propiedad social, los pescadores y los del servicio doméstico, cualquiera que sea la persona para la cual presten servicios; y
h. Los trabajadores obreros del Bectór Público, no compren' didos en ei Decreto-Ley N* 1137,
Artículo 3*.—Queden comprendidos en este régimen tollos los accidentes ocurridos en el trabajo o con ocasión directa del mismo. Este seguro cubre igualmente las enfermedades profesionales determinadas por el Reglamento correspondiente.
Artículo 4.—SI los accidentes de trabajo a que se refiere el artículo anterior fuesen causados por un tercero, la Caja Nacional del Seguro Social Obrero tendrá derecho de exigir de éste, el pago del valor de las prestaciones que hubiese otorgado al trabajador victima del accidente.
Articulo 5.—El seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales será financiado con una aportación a cargo exclusivo del empleador, y cuyo monto, establecido en función de la naturaleza y frecuencia de los riesgos, será fijado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.