Ley Nº 18843

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 18843

Banco Central de Reserva acuñará 50 soles de oro "por el Sestilícente

DECRETO LEY N' ^8843

EL PRESIDENTE DE LA LA REPUBLICA

POR CUANTO*

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley si-guíenle:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el 28 de Julio próximo han de cumplirse ciento caí cuenta años de la Independencia Nacional;

Que, como medio de resaltar las celebraciones de esa gloriosa efemérides, es conveniente la acuñación de monedas conmemorativas, carentes de curso legal;

En uso de las facultades de que esta Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io.— Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para mandar acuñar la cantidad de 25,030 (veinticinco mil) monedas de plata de la denominación de Cincuenta soles de oro, conmemorativas del Sesaui-centenano de la Independencia Nacional, las que no estarán destinadas a la liquidación de transacciones internacionales ni tendrán curso legal o poder cancela-torio.

Artículo 2o.— Las monedas cuya acuñación se autoriza por el artículo precedente tendrán una ley de 800 milésimos, de plata y 200 de cobre, 37 milímetros de diámetro y 22 gramos de peco bruto y admitirán una tolerancia de 5 milésihios eci la aleación y de 2% en el peso, al exceso y al defecto.

En el anverso, como “tipo” de la referida moneda, figurará el Escudo Nacional, al

centro, y en el exergo el nombre "Banco Central de Reserva del Perú, 8 décimos fino", y el año de acuñación, debiendo llevar los discos un cordón en la circunferencia

En ei reverso de las monedas, al centro, llevarán la figura de Tupac Amaru, con ei nombre correspondiente bajo de éste la indicación del valor nominal de Cincuenta Soles Oro y en el exergo las palabras “Sesqui-centenario de la Independencia Nacional 1821—1971”.

Artículo 3°.— El. precio de las monedas que se acuñen en virtud del presente Decreto Ley será de cincuenta soles de oro (S/. 50.00) y la diferencia respecto de los costos de fabricación se destinará a la adquicisión de nueva maquinaria para la Casa Nacional de Moneda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenti-uno.

General Ge División EP. JUAN VELASCO A EVA R ADO Presidente de la República.

General de Divisico. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRAN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. FE-RRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARRIANDO ALTOLA AZCA~ bate, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAMPO,. Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUÍS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAF. ROLANDO CARO CONSTAN* TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTJ, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro cto Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministra de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Abril de 1971.

General de División EP, JUAN VELASCO AL VARADO

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERKUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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