Tipo de Norma: Ley
Número: 18842
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18842S/. 20'213,800
S/. 16*842,600 511,200 P080,000 600,000
1180,000
APRUEBAN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 197U72
DECRETO-LEY N 18842
Considerando:
Que por Decreto-Ley N 18831, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Justicia, se han determinado los fines y atribuciones de dicho Consejo;
Que el artículo 41 v del citado Decreto-Ley establece que el Consejo Nacional de Justicia constituirá un Pliego Independiente en el Presupuesto Bienal de la República;
Que es necesario dotar al Consejo Nacional de Justicia de los recursos financieros que a-seguren su normal funcionamiento, mediante la aprobación de su Presupuesto correspondiente al período 1971-72;
Que para tal efecto el Consejo Nacional de Justicia ha formulado su presupuesto de conformidad con las directivas impartidas y demás disposiciones vigentes;
Que se carece de los recursos respectivos que permitan ampliar el presupuesto vigente; por lo que es indispensable autorizar la transferencia de créditos presupuéstales de conformidad con el Decreto-Ley N 18700, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público Nacional;
Estando a lo informado por el Instituto Na cional de Planificación v la Dirección Gene-ral del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Art. ]— Apruébase el Presupuesto del Consejo Nacional de Justicia, para el ejercicio fiscal 1971-72, ascendente a la suma de veinte millones doscientos trece mil ochocientos soles oro (S/. 20'213,800J en la forma siguiente: Presupuesto de Operación .. .. S/. 20'213,800
Art. 2— Autorízase al Ministerio de Economía v Finanzas efectuar una operación de transferencia de partidas hasta por la suma de veinte millones doscientos trece mil ochocientos soles oro (S/. 20’213,800) de acuerdo al detalle siguiente:
Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.
Título II: Egresos.
De la Partida
Sector 09: Economía y Finanzas Pliego 9.1: Ministerio de Economía y Finanzas.
Presupuesto de Operación.
Unidad de Operaciones: Dirección General de Administra
ción.
04.14 Transferencias Corrientes
04.14 Otras ................
Al Pliego:
Sector 22; Consejo Nacional de Justicia.
Pliego 22: Consejo Nacional de Justicia.
Partidas:
01.00 Remuneraciones ..........
02.00 Bienes ................
03.00 Servicios ..............
04.00 Transferencias corrientes..
08.00 Compra de Bienes de Ca-
tal nuevos ............
S/. 20*213,800
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 27 de Abril de 1971.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Oral, de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante AP. Fernando Elias Aparicio. Gral. de Brig. EP. Francisco Morales Bermú-dez Cerrutti.
S/. 20*213,800
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.