Ley Nº 18841

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Número: 18841


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 18841

Otorgan beneficios fomento económico en

tributarios para el la zona de la Selva

DECRETO LEY N 18841

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revoluciónalo lia daaó el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que con fines de fomento económico de ia Región de la Selva, es necesario contemplar expresamente dentro de los beneficios y franquicias tributarias establecidos por la Ley No. 15600, los alcances de la, depravación tributaria;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo 1°. — Exonérase del impuesto a la renta, la. participación en las utilidades de las personas consideras no jurídicas por el Decreto Supremo No. 287—68— HC y ios dividendos de

acciones en empresas establecidas o que se establezcan en la Zona de la Selva con sujeción a la Ley No. 15600 y sus disposiciones reglamentarias, percibidas por personas naturales o jurídicas no radicadas en dicha Zona, con exclusión de ios que se remitan al extranjero.

Artículo 2L — Exonérase del Impuesto de Alcabala de Enajenaciones y del Tributo adicional de alcabala, la compra—venta de inmuebles que celebren las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley No. 15600 y que se destinen a:

u

Casa—Habitación

«a.

Uni-

2)

Cualquiera de las

acíi-

vidades a que se

refie-

re el Artículo 3^ citada Ley.

de la

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos setcntiu-no.

General de División EP. JUAN VELA SC O ALVAItA-PO, Presidente de la República.

General de División EP,

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRIS UEÑ O CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior,

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMI’O, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MOR ALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO-:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Abril de 1.971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO

General de Brigada E. F., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRE'# TT1.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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