Tipo de Norma: Ley
Número: 18832
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18832kstablecen normas adecuadas al Convenio Peruano - Colombiano
DECRETO LEY N9 18032EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Et Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley tigu lente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No on-70 RE de ]f> ele Diciembre de 1B70, 5.c ha actualizado la Tarifa del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano;
Que por Decreto-Ley’ No. 18805 se ha levantado la prohibición de importar determinados productos necesarios para, et abastecimiento de ios Departamentos de I oreto y fían Martín, tratamiento que conviene extender, pata los productos incluidos en la Partía antes mencionada;
En uso de las facultades de que e.slá invehido; y
Con el voto aprobad orio del Consejo de Ministros,
lía dado el Decreto-Ley «¡guíenle:
Artículo Io. — Las redi lociones a la importación prorrogadas por el Decreto-Ley H* lftiUl y la sobre-lasa creada por el articulo ifi9 del Decreto Supremo No. 292/68-JIC, de 24 de Junio tic ¡yon prorrogado por el Decreto-Ley No 1723i no afectarán a los productos consignados en el Arancel del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano aprobado por el Decreto Supremo N 017-70-ÍE, que se internen u Va sexma da aplicación del mismo.
Aitíuio 2°. — Créase una Comisión Regional de Comercio Exterior encargada de formular el Presupuesto de Divisas para la importación do tos productos incluidos en al Arancel del Convenio de Cooperación Aduanera remano Colombiano y en el Decreto-Ley No. III805. La composición de la mencionada Oo-tttéiión se determinará por Resolución Suprema refrendaba por los Ministros de Economía, y Finanzas y de Industria y Comercio.
Articulo 3. — El presupuesto a que se refiere el artículo anterior, una vez formulado por la Comisión Regional de Comercio Exterior y previos los estudios técnicos que efectúen los organismos competentes de los Ministerios dt Industria y Comercio y de Economía y Finanzas, será aprobado por Resolución Suprema refrendada pol* los Minsitros de ambos Dcspa-elios.
Artículo 4*. — La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio, .aprobado el presupuesto de divisas pura la importación, otorgará las licencias respectivas, estableciendo ios mecanismos adecuados de control y siendo de aplicación al presente régimen los artículos 4, 5o y 6° del Decreto-Ley No. 11)805.
Artículo 5°. — Derógase loe Decretos Supremos Nos. 194/ «9-EF y 195/09-EF de 17 de‘ Diciembre de 1909 y las demAj disposiciones legales en cuando se opongan al presente Decreto-Ley.
Artículos 0*. — Los Minie-itrios de Economía y Finanzas y de Industria y Comercio. dictarán las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Disposición Transitoria.— Facúltase a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio o otorgar en forma provisional, licencias de importación para los productos a que hace referencia el articulo 2* hasta que se encuentre aprobado et presupuesto de Importación y entre en funcionamiento el mecanismo que contempla el presente Decreto-Ley.
Dndo en la Casa de Gobierno en Lima, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos setrntiuno.
General de División El\
;íi}AN YELASCO ALVAR V-JK), Pi rendente de 3a República.
General de División BP. 1*:i'TNESTO MONTAÍJNK S \N-< Ui:/:, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. RULANDO GIL ARDI RODRIGUEZ. Ministro de Ao-i oná id i-*a.
Vico-Almirante AP. FERNANDO I-MAS AP AÍÍK’IU, 'Ministro de Marina.
General do División El*. EDGARDO MERCADO jr V-
ItUIN, Ministro de Rolado -dcí; Exteriores.
Teniente Gcnci al FAP. PEDRO SALA OROSCD, Minió! ro de Trabajo.
General do División EP. A L F R I. i) O ARItfSDF.ftO CORNEJO, Ministro de Editen cien.
General do División EP. ARMANDO A UTO LA AZCA-ILITE, Ministro del Interior.
Con tr a 1 m irai i le A P. J O R -GE DíL! F.M ANE OCA ¡UTO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. MUS E. V A i; GAS C A15 A LLEKI), Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. KO-I. A NI M> C A n O 4' O N S T A N -TIN!, Ministro de fín Inri.
Género! de Brigada KP. ENRIQUE VALDRÉ ANOU-1.0, Ministro de Agricultura.
General do .Tiritada El*. FRANCISCO MOR ALES BER-MVr>F.Z C ElUMJTTI, Ministra de Economía y Finanzas.
General de Brigada F.P ANIBAL M E 7 A CUADRA CIAR DENA.S, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. J O R G K V E U N A NI > E Z MAL-DONA DO SOLAR í. Ministro líe Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTA! LAU VA-NI Mí, Ministro de PúStpio-ria.
POR TANTO*
MmvJo ce publique y cumpla.
Lima, íü de Abril de 1971. General de División EP.
JIJAN VELA SCO A LV ARADO.
General de División EP. ERNESTO MON I AGNE SANCHEZ.
Teniente General FAI\ ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ.
Vico-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO Genera! de Brigada F.P. FRANCISCO MORALES BERMtiDEZ CER1UITI’I.
ContraImfronte AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.