Ley Nº 18830

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Número: 18830


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 18830

Fijan funciones para Administración dsl Seguro Social Obrero y del Seguro Social del Empleado

DECRETO LEY N 18B30

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que |>or Decreto Supremo N* (HKS-70-TR de de Setiembre de 1970, se nombró Comisiones Reorganizadoras de !a Caja Nacional do! Seguro Social Obrero y de la Caja del Seguro Social del Empleado, dándoles facultados «fe Consejo de Administración de dichas entidades:

Que por Decreto Supremo N* OOÓ-TO-TR de 7 de Diciembre de 1970, se dio por cumplida por las mencionadas Comisiones Iteorganlaadoras su obligación «fe proponer las medidas pertinentes para !a reorganización de ambas Instituciones;

Que, por el articulo 2* del mencionado Decreto Supremo W 009-70/m se encargó a las Comisiones Reorganizadoras que continuaren ejerciendo las funciones Inherentes a los Consejos de Administración mientras ae dictaran las normas relacionadas con ln nueva organización que ha de darse a las entidades de seguridad social;

Que es necesario dictar las medidas pertinentes para la administración del Seguro Social Obrero y del Seguro Social del Empleado mientras se efectúen los estudios definitivos para la unificación do las organismos de seguridad aocl*l en el pah y la elaboración de una nueva política de seguridad social;

En uso de las facultades de une ertá Investido: y

Con el voto aprobatorio de] Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

DE LOS ORGANOS 1H5 ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

DE LOS SEGUROS SOCIALES

Artículo t*. — La Administración de fe Cata Nacional del Seyuro Social Obrero y del Seguro Social «fe 1 Emnleado estará a cargo de un Concejo Directivo, en cada caro, loa cuales catarán integrados por:

a. Cinco representantes del Estado:

b. Dos representantes de loa asegurados: y

c. Dos representantes de loa empleadores.

Además, formarán parte de dichos Consejos Directivos, l«w Gerentes Generales de cada uno de éltos. con voz pero sin voto.

Articulo 2*. — Los representantes del Estado serán nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo tres de ellos a pmpue*l& efe este Ministerio, una a propuesta del Ministerio de Economía y Pinnas** y uno a propuesto del Ministerio de Salud.

Articulo 3*. — Los representantes de los asegurados deberán haber prestado servicios efectivos como trabajadores durante cinco años consecutivos anteriores a la fecha de su designación, pudiendo ser considerados los trabajadores jubilados cotizantes.

Cada confederación de trabajadores registrada formulará sus propuestas mediante la presentación de una decena de candidatos ante el Ministerio de trabajo. Los nombramientos serán efectuados mediante Resolución Suprema.

Articulo 4* — Los representantes de los empleadores serán personas naturales o integrantes de personas jurídicas registradas como empleadores en el Ministerio de Trabajo; debiendo las asociaciones de empleadores reconocidas formular las propuestas mediante decena presentada ante el Ministro de Trabajo. Los nombramientos serán efectuados por Resolución Suprema,

Articulo RV — El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros al Presidente, cuyo voto, en caso de empate, tendrá carácter dirimente.

Articulo 9°. — Los miembros del Consejo Directivo que no concurran durante el año, a más de tres sesiones consecutivas o más de cinco no consecutivas, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado serán reemplazados en la forma señalada en los artículos 2°, 3o y 4o del presente Decreto - Ley.

Articulo 7*, — Corresponde al Ministro de Trabajo la facultad de observar o vetar los acuerdos del Consejo Directivo dentro del plazo de quince días útiles, contados a partir de la fecha en que le fueron comunicados por el Presidente del Consejo Directivo. Transcurrido este plazo sin que el Ministro formule observaciones, los acuerdos del Consejo Directivo tendrán vigencia. La comunicación será hecha por intermedio del Gerente General.

Articulo 9*. —El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:

a* Aprobar y modificar los reglamentos de los servicios a su cargo y los demás que sean necesarios;

b. Aprobar el escalafón general y las condiciones generales de trabajo del personal de la Institución ;

c. Proponer por mayoría de cinco de sus miembros el nombramiento y la remoción de los Gerentes, Sub-Gerentes, de las instituciones correspondientes y a los Directores de los Hospitales así como de los funcionarios que ocupen cargos del Grado V, Sub-Grado2 o superiores;

d. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la fna. tlluclón;

c. Proponer los reajustes de loa sueldos y salarios de los trabajadores;

f. Proponer toa reajustes de la tasa de Jan cuotas de ley a cargo de loa asegurados, empleadores y del Estado; previo los respectivos estudios actúa ríate;

g. Aprobar ios reajustes en la cuantía de fea prestaciones :

Dar facilidades para la recuperación del seguro facultativo a propuesta del Gerente General y previa petición del interesado debidamente garantizado;

l. Aprobar las tarifas de reembolso para las prestaciones une se otorguen bajo el sistema de libre elección r determinar la participación de los beneficiarlo* en el cesto de fe* prestaciones en los casos en que estas modalidades se hallen establecidas:

j. Autorizar las inversiones ooe deban realizar las Instituciones Incluso loo petitorios farmacológicos;

k. Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales de la Institución, elevando estas al Ministerio de Trabajo para su remisión a la Contrataría -General de fe Rcfeí-bUca:

h Conocer J pronunciarse respecto a los informes técnicos y de contabilidad oue semestral mente deba presentar a su consideración el Gerente General;

11. Disponer cada ve* que lo estimen necesario 2a realización de estudios actuarfeles, y en ningún caso en portado* menores de cinco años.

m. Controlar la marcha general de fe Institución:

n. Comunicar ai Combé de Vlgpnncla y a los Gerentes Generales tas acuerdos del Consejo Directivo:

o. Reestructurar los acuerdos del Censeta Directivo que ha van sido observados por el Ministro de Trabajo y en |v» que Insista dicho Consejo, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el articulo 7*:

p. Aprobar, a propuesta del Gerente General, los horarios semanales «le trabajo «Id personal que preste servicios en tas Hospitales y otros centros asis tendales, ya pertenezcan al cuerpo médico, asistencia! o administrativo, para la buena marcha de tas mismos, que cita implique una disminución del número de horas ordinarias que por período anual está obligado a trabajar dicho personal ; y

q. Las demás que específicamente le señale la Ley y disposiciones conexas.

Articulo — Los miembros del Consejo Directivo y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados en cargo o empleo alguno de tas Seguros Sociales, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado.

Los miembros del Consejo Directivo, sus parientes en te grados indicados anteriormente y las empresas de las que forman parte como servidores o funcionarios, están impedidos de realizar operaciones comerciales y de celebrar contratos directa o indirectamente con te Seguros Sociales durante el ejercicio del mandato y hasta un año después «le haber cesado.

Articulo IV» — Los Gerentes Generales de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero y del Seguro Social del Empleado, son las más altas autoridades ejecutivas de cada una de estas Instituciones y los responsables directos de su marcha ante el Ministro de Trabajo y el Consejo Directivo.

Articulo 11* — Los Gerentes Generales de los Seguros, serán nombrados o removidos por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo de conformidad con lo previsto en el Inciso c. del artículo 3° del presente Decreto - Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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