Ley Nº 18829

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 18829

Aprueban Ley Orgánica de la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del Perú

DECRETO LEY N° 18829

“EL PKESlDENTK DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

9

m Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO i

Que por Dccreto-Lcy N» 18746, se ha creado la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del Perú, como Organismo Público Descentralizado del Sector Pcsauero;

Cue de conformidad con el articulo 2 de la Ley Org&nlca del Sector Pesquero N9 18121, los Organismos Públicos Descentralizadas se rigen por sus propias leyes, lo que determina la necesidad de dictar la ley correspondiente;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE CERTIFICACIONES PESQUERAS DEL PERU

TITULO I

DENOMINACION, OBJETIVO, DURACION V DOMICILIO

Articulo 1* — La Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras det Perú, que en lo sucesivo se denominará CERPER, es persona Jurídica de derecho público Interno, con autonomía administrativa, económica y técnica, cuya misión es el control y garantía certificada de la calidad, higiene, sanidad y cantidad de ln totalidad de los productos de procedencia acuática sujetos n comercialización dentro y fuera del país.

Artículo 2 — Son atribuciones de CERPER:

a. Controlar y certificar la calidad, higiene, cantidad, presentación y preservación asi como Irs condiciones sanitarias y de seguridad de embarque y almacenaje de todos los productos de procedencia acuática sujetos a comercialización;

b. Verificar las condiciones de opcrativldnd, seguridad, ■higiene y sanidad de los elementos técnicos que intervienen en los procesos de producción, transporte y distribución de lo9 productos hklroblológicos, en cuanto incidan a lo especificado en el Inciso anterior, dictando las medidas necesarias y prestando el ascsoriuuleuto Inmediato;

c. Verificar c Informar sobro el cumplimiento de los normas y reglamentaciones de calidad, sanidad y cualquier otra de carácter técnico dispuesto por el Ministerio de Pesquería;

d. Almacenar loa productos de procedencia acuática en depósitos propios o ajenos, otorgando los documentos necesarios para garantizar su funcionamiento;

e. Determinar los procedimientos relativos al almacenaje de los productos de procedencia acuática y aplicarlos mediante Intervención en el almacenamiento de que realicen terceros, con la finalidad de tecnlíkar los sistemas, reducir costos operativos y aligerar los procesos de manipuleo.

t. Efectuar prestación de servicios y otras actividades económicas' relacionadas con lo señalado en el presente articulo; y

g. Recomendar al Ministerio de Pesquería, cuando sea procedente, el establecimiento de reglamentaciones derivadas de las investigaciones técnicas y operativas que realice, asi como promover la uniformado» de normas técnicas y certificaciones aplicables a los productos de procedencia acuática que sea» comercializados.

Articulo 39 — CERPER tiene duración Indeterminada y sólo se extinguirá mediante ley expreso a solicitud del Ministerio de Pesquería, para cuyo efecto presentará los estudios técnicos y económicos que Justifiquen la medida.

Articulo 49 — El domicilio lega] de CERPER está en la Provincia Constitucional del Callao, pudiendo Instalar oficinas «> sucursales en cualquier lugar de lú República y del extranjero, de acuerdo o sus necesidades.

TITULO II

CAPITAL

V

Articulo 59 — El capital autorizado de CERPER es de cincuenta millones de soles <6/. 50*000,000.00) íntegramente suscrito por el Estado y se cubrirá con;

o. El valor , total de los bienes Inventariados que le sean asignados;

b. Los aportes que le señale la Ley;

c. Lós bienes que le sean donados, previa aceptación y valorización por CERPER.

d. Otros bienes que le Sean adjudicados, a cualquier titulo:

e. Los montos de revaluaelón de los bienes de activo fijo, en la forma prevista en las leyes vigentes; y

f. Las utilidades que genere y que se le asigne con fines de reinversión, las eme serán capitalizadas.

Artícúlo 69 — CERPER emitirá a nombre del Estado, Certificados representativos de su capital pagado, los que serán entregados al Ministerio de Pesquería.

TITULO III

ADMINISTRACION

Artículo 79 — La Dirección, organización y administración de CERPER, compete al Directorio, en concordancia con la política genera; que fije el Ministerio de Pesquería,

Articulo 89 — El Directorio de CERPER estará Integrado

por:

1. El Ministro de Pesquería o la persona que él designe por Resolución Suprema, quien lo presidirá;

2. El Dlreotor General dé Transformación del Ministerio de Pesquería;

3. El Gerente General;

4. Dos representantes del Sector Público Pesquero designados por el Ministro de Pesquería;

5. Un representante del Sector Privado Pesquero, nombrado por el Ministro do Pesquería;

6. Un representante de los Trabajadores de la Empresa, elegido mediante votación directa y secreta de todoe los servidores.

Articulo 99 — El Directorio tiene las facultades generales y especiales para la dirección, organización, administración y funcionamiento de CERPER.

Artículo 10 — Son obligaciones del Directorio:

a. Proponer al Ministerio de Pesquería:

(1) Sus programas a mediano y corto plazo de acuerdo a las metas y objetivos del Plan Sectorial;

(2) Su Presupuesto de Operaciones e Inversiones asi como de las esculos de remuneraciones y honorarios para su aprobación;

(3) La constitución de sucursales; y

(4) Las tarifas por los servicios que preste,

b. Hacer de conocimiento previo del Ministerio de Pesquería, los contratos de transferencias de bienes y otros contratos cuyos montos sean superiores a los fijados como limite en el correspondiente Reglamento; y

c. Hacer de conocimiento del Ministerio de Pesquería, las Memorias y Balances Generales y Anuales, así como los Balances de Comprobación periódicos y de las cuentas de Ganancias y Pérdidas.

Articulo 119 — El Directorio do CERPER podrá constituir tantos comités como fueren necesarios, a los que fijará las funciones y limitaciones indispensables para el mejor cumplimiento de su misión.

Articulo 129 — los sesiones del Directorio serán convocados por su Presidente de acuerdo a las necesidades de la Empresa o a petición de por lo menos tres Directores.

El quóruin para las sesiones del Directorio es de í4) cuatro miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Artículo 139 —No podrán ser miembros del Directorio:

a. Los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial;

b. Los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo;

c. Los declarados en quiebra;

d. Los extranjeros; y

e. Los que estuvieren Inhabilitados por condena Judicial.

Articulo 149 — Las funciones ejecutivas, operativas, técnicos y administrativas, corresponden al Gerente General, de acuerdo a los decisiones del Directorio

Articulo 154 — El Gerente General será nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Pesquería.

Artículo IB9 — El Reglamento establecerá las prescripciones de detalle relativos a la oi-ganlzación y fundones de los diferentes Organismos de la Empresa, las fundones, atribuciones y responsabilidades que corresponden a su personal.

TITULÓ IV

PERSONAL

Artículo Vf9 —El personal de empleados que preste servidos en CERPER, lo hará bajo el régimen de la Ley 4916 o en

condición de contratados; y los servidoras obreros, quedará» sujetos al régimen de las Leyes Nos. 10239 y 13842,

Artículo 189 — Ningún servidor de CERPER podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión del Estado.

Artículo 199 — La contratación de los servidores de CERPER requiere:

a. De Resoludón Suprema, cuando se trate de Gerente y Sub-Gerentes; y

b. De Resolución Ministerial cuando se trate de servidores con categoría inferior a Sub-Gerente.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO T FINANCIERO

Articulo 209 — CERPER, formulará y ejecutará su Presupuesto por Programns, de conformidad con los conceptos que se aplican normalmente al Presupuesto de la Empresa, adaptándolos a la modalidad de eus actividades, sin perjuicio del control a que están sujetos los Organismos Públicos Descentralizados,

Artículo 219 _ ei Balance General y la Memoria respectiva, se formularán anualmente y serán remitidos al Ministerio de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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