Tipo de Norma: Ley
Número: 18828
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18828 PLAZO HASTA POn 8 AROS PODRA DAn EL EJECUTIVOmm —- — - -------------- - —————————^
Exoneración de impuestos a equipes pera explorar petróleo en el Zócalo Continental
DECRETO LEY N 18828EL PRESIDENTE DI® LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
considerando:
Que es necesario incrementar la producción de petróleo en las áreas comprendidas en la zona del Zócalo Continental o mar territorial;
Que con el propósito de a-lentar la búsqueda y el hallazgo de nuevos yacimientos petrolíferos, es conveniente que lad maquinarlas y equipos destinados a las operaciones de exploración o explotación en la referida zona, por su elevado costo y por no ser fabricadas en el país, gocen del mismo tratamiento tributario que se o torca conforme al artículo 113- de la Ley N 11730 a la maquinaria y equipo destinados a las mismas operaciones en las zoíias del Oriente y de la Sierra
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1*.— El Poder Ejecutivo podrá otorgar por el plazo de ocho (8) años exoneración de derechos específicos y de impuestos adicionales a la importación, con el porcentaje que establece el artículo 1131 de la Ley N< 11780. respecto de las máquina equipos de perforación, tuberías, tanques, herramientas y demás materiales incluidos en la nomenclatura do artículos libera-bles para la industria petrolera, que se destinen a trabajos de exploración o explotación de petróleo en la zona del Zócalo Continental
o mor territorial, que se efectúen a 60 metros o más de profundidad.
Articulo 29.— Para acogerse a la exoneración de impuestos a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el respectivo calendarlo de inversiones para la ele-cución de los trabajos de exploración y /o explotación.
Articulo 39.— Aprobado el calendarlo de inversiones por la Dirección General de Hidrocarburos laa «olicitudes de liberación de derechos aduaneros que se formulen conforme a este régimen, se tramitarán de acuerdo can lo dispuesto por el articulo 2379 del Reglamento de la Ley No. 11780.
Articulo 49.— SÍ en cualquier tiempo los bienes materiales exonerados fueren utilizados en áreas eti las
que la profundidad de las aguas es menor do 00 metros o fuesen trasladados a 2a Zona de la Costa, deberá ser reintegrado el porcentaje de los derechos de aduana exonerados.
Articulo 59.— La Dirección General de Hidrocarburos controlará periódicamente, el cumplimiento del calendarlo de Inversiones aprobado, e iuformará al Ministerio de Economía y Finanzas
sobre los casos de incumplimiento para que efectúe el cobro de los impuestos exonerados al amparo de este Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos setentaluno.
General de División EP,
JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO ITONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRI
GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-AImirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO Ministro de Marina.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E, MARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada ep ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. General de Brigada EP.
FRANCISCO MORALES BER-MUDSZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada ep,
ANÍBAL MEZA CUADRA CARDENAS» Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VA* NINI, Ministro de Pesquería,
POR TANTO:
Mando se publique y cum» pía.
Lima, 7 de Abril de 1971,
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN* C HEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILAUDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almlrante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MIJDEZ CERRUTTI.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL* DONADO SOLARI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.