Ley Nº 18827

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18827

Tipo de Norma: Ley

Número: 18827


Visualización de la norma: Ley 18827



Descargar Ley 18827 en PDF -

documento PDF

 18827

DE LA CAMPAÑA 1970 -1971 DE LA PRODUCCION NACIONAL

El Banca de la Nación atenderá los pagos

de la adquisición del arroz por el Estado

DECRETO LEY N* 18827

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el D*oreto~Ley sá*

guióme -

El, GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CON SI DE 11A NDO:

Que Para la Campara ai rocera de los nüos lino-71 ciuc «entuma bajo la cotucrcializacUm directa del Kohulo, es con-veniente establecer un mecanismo financiero con lo. Ínter-Vención del Da neo Central de Reserva del PCni;

Que es necesario aprobar los procedimientos que panul* tun la financiación con e.spondiente;

En uso de las facultades de que está investido; y Non el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; lía dad o el Decreto Ley siguiente*

Artículo i° — Los pagos que corresponda lvacer ai Estado I»ót las adquisiciones de arroz, de ln producción nacional pro-veniente de la campana RVJO-líVJi, a los precios de reinólo que X»D el Reglamento respectivo, asi como los necesarios para u(_'n<ler Ins gastos inherentes a la coirune i al ilación del ce-icaí. se realizaran por conducto del Banco de la Nación.

Las labores propias de la comercialización de las existencias que adquiera el Estado coa arreglo al párrafo ante-«¡>i. serán de la exclusiva competencia de la Empresa Pública d<« Servicios Agropecuarios, de acuerdo con lo prescrito eu el ai líenlo 2> de su Ley Orgánica, Decreto Ley N* 17731.

Artículo 2° — Autorizase al Banco Central de Reserva del

Peni para que, con arreglo a ln> prescripciones del presente Decreto Ley, otorgue al Banco tic la Nación el íinanctamicnto que requiera con el objeto de atender los pagos a que se contrae el articulo r\

Artículo 3 — Autorízase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, para que desempeñe las funcione.] de almacén general de depósito y, uomo tal, emita < crtifuvado* de depósito y wa iranís, de acuerdo a las disposiciones tic la Ley N * 27i53 y su Reglamento, con las modificaciones que ¿e consigna en el presente Decreto Ley. Tal autorización sólo podía ser ejercida respecto de las existencias de arroz íUhpii-

poi el Estado.

La Mipervigilancia a que se refiere el ai líenlo 1 de la Ley N- 2702 será ejercida por h» Dirección General de Comer-cía I i ¿ación del Minir.lerir> de Agricultura.

Ai tííulo T' — Les cerlilicíidos de depósito y los watranU que umita la Empresa Pública de S»M*vicios Agropecuarios de acuri do con Ja autorización contenida en el ¡u líenlo 3° thd pie<en!e Decreto Ley, contendrán, además de las especifica-«iones a que se contrae el articulo 2° de la Ley 27ÍD, las siguientes :

n* >E1 molino O el depósito donde se encuentre el pro-JiK’io;

l»> La cantidad y el peso del arroz vn cáscara recibido, msí como la cantidad y el peso que tenga tvl producto liuu vez pilado; y

e> El precio unitario de compra y el monto de la eom-asi como el precio unitario de vonla y el monto de la Venta estimada.

Artículo 5" — En ol caso de que el arroz depositado en cualquiera vlc los molinos insulte»* para operar con ti Edado trasladado a otro molino, o, ya pilado, a un almacén o admítenos diferentes, lu Empresa Publica de Servicios Agropecuarios, emitirá mi certificado, que remesará de. inmediato td Banco Central de Reserva del Perú para que sea anexarle «l WíinanL que corresponda. En dicho certificado, que será palle integrante riel wmrant y por consiguiente producirá Ioí misinos electos jurídicos, constará el nuevo lugar o los nne v<h Jugares tic depósito de las existencias dadas en garantía.

Articulo 6o -— §i, por cualquier cii constancia, l.i comercia I i/.ación de arroz originase pérdida, tal pérdida será asumida por el Estado y cubierta coa partida especifica que se consignará en el Pliego de Agricultura del próximo Prestí-pues* o Bienal de la República.

Articulo 7 —Los procedí mié n tos operativos conforme a

I<w cuales se efectuará el financiainícnfo que autoriza el l»iesculo Decreto Ley, serán determinados eu un Decirlo .Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, que se expedirá en un plazo de quince días.

Articulo 8* — En lo pertinente, y a condición de que se compruebe previamente Jas existencias y se determine sus calidades, características, castigos y desmedros, las dispos)-, clones del presente Decreto Ley y del Decreto Supremo a que se refiere el artículo anterior podrán se aplicadas por el Banco Central de Reserva del Perú con el objeto de proporcionar al Banco de lu Nación un crédito que le tcstiliiyu ttu todo o en parle la liquidez que ha comprometido al financiar a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios la compra de lu cosecha nacional de arroz correspondiente A lu campana 1969-1070 e importaciones de] indicado ceieal durante 1970.

Articulo D° — Suspéndase 9 partir de la fecha el descuento de s10.o0 (Diez Soles Oro) por fanega de arroz eu cáscara establecido por los Leyes Nos. 15924 y 16917 y (lesa-fóctense del fin a que estaban destinados los fondos recaudados |v>r ejncrplü de dicho descuento.

Artículo 10 — Los fondas mencionados a que hace referencia e.i artículo 5° de la Ley No. 10924, serán puestos por *i Canco de Fomento Agropecuario a disposición de los agii-

¿altores productores do arroz aportantes, previo descuento óe ios créditos que sean de cargo de dichos aportantes a favor del Estado en general y del Banco de Fomento Agroj>e-«Uariü en especial.

Artículo 11 — Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decido Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en lama, a-los siete dios del mes de Abril de mil novecientos setentinno.

General de División ElL. JtLlN VELASCO ALVAR IDO, Fvcí,lóenle úc la República.

General de División Eí\, ERNESTO MONTAGNE SANCHE/., Presidente d«>i Consejo de Ministros y Ministro di* Guerra.

Teniente Coural FAP, ROLANDO C2ILAUDE KODIU-CiCI'!/, Ministro de Aeronáutica.

Vico - Almirante AP. FERNANDO EIAAS APARIC IO, Ministro de Marina.

General de División E.P. EDGARDO mercado ja-teRlN, Ministro de Relaciones F.xlcnorc.s,

T eniente General FAI\, l’Enno SALA OlUiSOO, Mini.slv«

Trabajo.

General de División Fl\, ALFREDO ARRLSUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División ARMANDO ARTO LA A ZO CI

RA TK, Ministro del Interior.

CouUalmirante AP, JORGE DELLKPL1NE OCAMPO. Ministro de Industria Y Comercio.

Contralmirante AP„ LUIS E. VARGAS CABALLERIL Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

Getuu .a de Brigada E l1. KNUiqilK \ AI.DE'/. ANCHÍI.O,

Mí ni tn> de Ay;r i cultura.

General de Brigada 1SP, FRANCISCO MORALES BEK-MUDEZ CEllRUTTí, Ministro de Economía y Finalizas.

General de Brigada El\ ANIBAL MEZA cuadra CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunieadones.

General de Brígida BF, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minos.

General de Brigada EP., JAVIER TANTA LEAN VANINl, Ministro de Pesquería,

FOll TANTO:

Mando üe publique y cumida,

Lima. 7 de Ahtil de 1,971.

General de División Er JUAN VFLASCO ALVAR ADO. General de División Bf\ ERNESTO MONTAGNE SAN-

cure/.

Teniente General FAP. ROLANDO íULAROI RODRIGUEZ.

Viüe -Almirante AP. FERNANDO ELIAS ATAItlClO. Genera) de Brigada EP FRANCISCO MORALES ILKIt-MUDEZ OERIUJTTT.

General de Brigada E.P. ENRIQUE VALUE/ ANGVJf.O,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos