Ley Nº 18821

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 18821

Aclaran los alcances del Arf. 149 del Decreto Ley N9 18150

DECRETO LEV No. 18821

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*.

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO :

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar los alcances del articulo 14° del Decreto-Ley No. 18150, referido a los funcionarios que precisa el artículo 21* del Decreto-Ley No. 17876;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Aclarase que los funcionarios a que se refiere el articulo 21 del Decreto-Ley No. 17876, concordante con el Decreto-Ley No. 181R5, están comprendidos en el articulo 14* del Decreto-Ley No. 18150.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos setentaiuno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR A-DO, Presidente de la República.

Genera! de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Tómente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina,

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-ItRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación carón.

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE PELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LtrIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mavor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERKUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada FF. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA. NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Marzo de lí»71 General de División EP.

JUAN VELASCO ALYARA-DO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI. RODRIGUEZ.

vire-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

Genera! de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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