Ley Nº 18822

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 18822

fifi edifican diversos artículos del Decreto

Ley No. 17523 referente al Sector Salud

bierno, en Lima, a los un día dei mes efe Abril de mil novecientos setentiuno.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVAR A-DO, Presidente de la República.

General de División F. P.

T UN E S T O MO'NTACb NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GfLAHDI RO. IltllGUEZ, Ministro de Aero-náulica.

Vire—Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División E P. EDGARDO MERCADO JA. RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. REDRO SALA, OHOSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P. A L F IC E D O ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Ed ucación.

General de División E.P. ARMANDO ARTO LA AZCA. RATE, Ministro del Inferior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEITANE OCA MEO, Mi-iii.st.ro de Industria y Comercio.

ConIra 1 mírnnte AP. luis

E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. RO. LANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E.P.

F. N U1 QUE VALD EZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E.P, r R A N C I S C O MORALES 11 l£R MUDEZ CERRIL 1 TI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P. ANÍBAL ME/. A CUADRA CARO EN A S, M i nis( ro 0 Ou Tiansporl.es y Comunicaciones. N

General de Brigada E.P. JO i: G E FE H N AN D E Z MA 1 ~ DONADO SOLARf, Ministro de Energía y Minas. ' * General de Brigada * E.P. JA VIlili TANTAI-EAN VA * NINI, Ministro de Pesque, ría.

POR TANTO:

Mando se publique y cum. pía.

Lima, Io de Abril de 1971. General de División E.P. JUAN VELASCO ALVAR A. DO.

General de División E.P. E R N E S T O MONTA t¿*

NE SANCHEZ.

Teñir ufo General FAP. ROLANDO CILAUDI RODRIGUEZ.

Vire—Anuíante AP. MANUEL S. FERNANDEZ,

DlíC'HETO LEY N* 18828

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decrelo—Ley si-

guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCION AH ÍO.

CONSIDERANDO:

Que por Dccrcto-Ley W 17’jgj se lia dictado la I&Y Orgánica del Sector Bullid;

Que es conveniente adecuar la estructura orgánica del Sed.oí1 a las necesidades derivadas de la política, planes y piograinus del «Sector Salud. modificando algunos artículos del mencionado Decido -fiey;

En uso de las facultades (te que está investido: y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Modifícase los siguientes artículos del Decreto Ley N 17523, cu la forma que a continuación se expresa:

“Artículo 10. — La Alta Dirección es el organismo do decisión, constituido por el

Ministro y el Director Superior y que cuenta con una Inspectoría Generar'.

“Artículo 12. — Colaboran directamente con el Ministro, el Director Superior y el Inspector General:

a. El Director Superior dirige, coordina y controla, por delegación, la acción tic los organismos del Sector, de conformidad con las directivas señaladas por el titular del Portafolio, salvo en aquellas materias reservados al Ministro por mandato legal expreso.

b. 121 Inspector General es el encargado de inspeccionar e investigar en representación del Ministro, las actividades do carácter técnico-administrativo, que se desarrollan en el Sector”.

“Articulo 13°.— Son Organismos Consultivos:

a. El Consejo Nacional de Bullid y Asistencia Social, que asiste dando opinión al Ministro en los a-sunlos que someta a su consideración, relacionados con el Sector.

b. El Consejo Nacional de Menores, que asiste dando opinión al Ministro en los asuntos que someta a su consideración, relacionados con asistencia y protección al menor.

La composición y funciones de ambos Organismos

Consultivos se determinarán por Decreto Supremo”.

"Artículo 15.--- Son Organismos de Atesoramiento;

a. La Oficina Sectorial <jc Planificación, que asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial y conduce el proceso de planificación del Sector, en coordinación con las directivas del Instilado Nacional de Planificación.

b. La Oficina de Asesoría Jurídica, encargada ds sisí ematizar la Legislación, <fo atender los asuntos de carácter jurídico y legal del Sector, que se le encomiende, y de emitir opinión cuando se le solicite.

c. La Oficina de Organización y Métodos, encargada de la racionalización administrativa del Sector, y de coordinar el proceso de reforma administrativa de acuerdo con las orientaciones del Organismo Nacional correspondiente.

d\ La Oficina de Intercambios Internacionales, que su per vigila y coordina el cumplimiento do los convenios y programas internacionales en materia de salud, asistencia y capacitación técnica, sirviendo de iio.xo cutre el Ministerio fie Salud y los organismos in-e. La Oficina de Normas Técnicas de Salud, en-tunacionales especializado.', cargada de proponer al Ministro las normas y procedimientos técnicos del Sector relacionados con los diversos aspectos Je la salud".

"Artículo i (i.— Son Oi ga -nismos E jocutívos:

n. La Dirección General de Programas de .Salud, encargada de dirigir, coordinar y controlar, el desarrollo (ie los programas y actividades de promoción, protección y recuperación de lx salud.

b. La Dilección General de Programas Especiales de Salud, encargada de dirigir, coordinar y controlar, el desarrollo de los programas que, por su índole requieran de una ‘ organización especial.

c. La Dirección General de Programas de Asís!encía Social, encargada de dirigir, coordinar y controlar, el desarrollo de los pro»ramas y aríividedVs de asistencia social; rehabilitación, asistencia- y tíllela de menores.

d. Las Jefaturas de. Zona de Salud, encargadas de desarrollar los Programas de Salud y Asistencia Social en una circunscripción geográfica determinada”.

Dado en la Casa de Go

(ASTIIO.

General de Brigada r R K O LANDO CAR O C O NS

T.lNTINI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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