Tipo de Norma: Ley
Número: 18817
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18817Modifican el artículo 8o del Decreto
Ley No- 14443 de 23 de Marzo de 1963
DECRfcTO LEY N* 18817
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO-
BU Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N* 14443 de 23 de Marzo de 1963, se declaró de necesidad !a construcción de las obras del Interceptor de Desagüe Surco para las zonas de Lima Metropolitana, y se dictaron las normas de financiación para llevar adelante Ja obra:
Que en el mismo Decreto Ley se estableció que el costo total de la obra, incluyendo la financiación, sería cubierto por los propietarios de terrenos ubicados dentro del área drenada por el Interceptor que tuvieran la calidad de rústicos o que estando urbanizados no hubieran cubierto los derechos establecidos en la Resolución Suprema N* 95 de 3 de Setiembre de 1954, efectuándose los pagos de acuerdo con el Padrón que oportunamente se confeccionaría, quedando obligados los propietarios a hacerlos efectivos en el momento de conectar sus servicios al Interceptor;
Que se concedieron determinadas prerrogativas a los propietarios que aportaron de inmediato las cuotas que les correspondiera por concepto de contribución para la construcción del Interceptor, hasta Un tope máximo de S/. 13*003,746.76 suma que posteriormente se haría efectiva entregándose a la Corporación de Saneamiento de Lima, hoy Empresa de Saneamiento de Lima;
Que en el indicado Decreto-Ley se dispuso que el saldo requerido para la construcción del Interceptor seria proporcionado en calidad de préstamo por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial;
Que los propietarios beneficiados con el Interceptor a-portaron en forma inmediata hasta la cantidad de S'. 127)91,859.60 y la indicada Corporación contribuyó con la suma de S/. 47'243.996.30, en calidad de préstamo;
Que el aporte efectuado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercia] estuvo determinado por la necesidad de utilizar el Interceptor para habilitar la urbanización que llevaba a cabo en los terrenos del antiguo Aeropuerto de Limatam-bo que sirvió de base para financiar la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional Lima-Callao Jorge Chá-vez, sin que en forma directa constituyera una de sus finalidades propias;
Que en el Art. 8 del Decreto Ley N9 14443 se estableció que ei producto de la cobranza que se hiciera a los propietarios beneficiados de acuerdo con el Padrón respectivo, se emoozaría en la cuan-ta denominada "Construcción del IntercoT>fc*r Surco", abierta en la Oficina Matriz de la C*ja de Dep^itos y Consignaciones, hoy B'mco de la Nación y se destinaría exclusivamente y en primer término, a canee1 «r a la Corporación de Saneamiento de Lima, hov Emorera de Saneamiento de Lima, el imnorte de los derechos que en forma adelantada hubieran ef°cf,iado los propietarios beneficiados por concento d* la Resolución Suprema No. 95 de 3 de Setiembre de 1954, entregándose rem^'vite & i*
ración Peruana de Aeremotos y Aviación Comercial en rn-celaclón del préstamo do para cubrir, el sálelo del imoorte de financiación de la obra;
Que no resulta conveniente prorrogar en forma imprecisa la cancelación del préstamo hecho por la señalada Corporación que requiere esas cantidades para dedicarlas a sus propias finalidades que constituyen servicios de orden público y que tienden a desarrollar o incrementar la vincula
ción social y económica con el resto de la República y con el extranjero;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9. — Modificase el Árt. 8P del Decreto Ley N° 14443, de 23 de Marzo de 1963, en el sentido de que el producto de la cobranza que se haga a los propietarios beneficiados por las obras del Interceptor Surco, cobranza que estará a cargo de la Empresa de Saneamiento de Lima, será repartido trimestralmente en la siguiente proror-ción: 70% para la Em
presa de Saneamiento de Lima y 30% para la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, hasta cancelar el monto del préstamo proporcionado por esta última para la financiación de dicha obra, préstamo ascendente a S/. 47*243.99630;
manteniéndose en vigencia las demás disposiciones de dicho articu'o y del mencionado Decreto Ley.
Articulo 2L — El Monto de la recaudación que corresponda a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC. como rebultado de lo dispuesto en el articulo precedente, será destinado a incrementar el Presupuesto de dicha Corporación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos setenta *uno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-HO, Presidente de la República .
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vicc-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. General de División EP.
EDGARDO MERCADO JÁ. RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
• Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publiqu® r cumpla.
Lima, 30 de Msrvo de 1971. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P ERNESTO MONTA*. SANCHEZ.
Teníante Gcoehil FAP. ROLANDO GILAttDI RODRIGUEZ
Vice -Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ C TRO.
Contralmirante AP
VALGAS CABALLEJO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.