Tipo de Norma: Ley
Número: 18814
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18814EL CANON PESQUERO DE LA HARINA DE PESCADO Y BALLENA SERA 3% SOBRE VALOR FOB EN PUERTO PERUANO
DECRETO-LEY Nv 18814
Considerando:
Que por Decreto Ley N 18076, se ha establecido el régimen tributario a que deben sujetarse las empresas productoras de harina y a-ceite de pescado y ballena, en razón de haberse variado las circunstancias que determinaron su tratamiento impositivo especial;
Oue en el precitado dispositivo legal se dispuso el pago del “Canon' Pesquero" pues la industria pesquera explota la riqueza ictiológica sobre la que tiene derecho preferente el Estado;
Que uno de los objetivos de la política pesquera es el logro de una justa distribución de los beneficios económicos derivados de la ex-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.