Ley Nº 18813

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 18813

EN PARQUES DE ESTACIONAMIENTO

Concejo de Lima establecerá gravamen hasta del 20% sobre derechos guardianía de carros

Decreto Ley N® 18813

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario he dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDOS*

Qué. el Concejo Provincial de Lima, viene realizando obras impostergables. enmarcadas en el Plan de Desarrollo Metropolitano formulado por ht Oficina de Planeamiento de Desarrollo Urbano;

Que, la ejecución de las obras programadas exige disponer de los recursos financieros necesarios;

Que. dada la magnitud de los programas a realizar, las actuales rentas municipales resultan insuficientes;

Que, por lo expuesto, el referido Concejo ha solicitado autorización para establecer un gravamen sobre los ingresos brutos de los parques de estacionamiento.

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1".— Facúltase al ©oncejo Provincial 'de Lima para establecer dentro de su jurisdicción provincial. un gravamen hasta del 20% sobre los derechos por el servicio de estacionamiento y guardianía de vehículos que se preste en 106 parques de estacionamiento público existentes o por crearse; asi como establecer y/o aprobar las tarifas correspondientes de acuerdo con las categorías que determinará a base de las condiciones de comodidad y seguridad que ofrezcan dichos negocios.

Artículo 2o.— Para los efectos del presente Decreto-Ley se entiende por parques de estacionamiento publico:

Los edificio construidos exclusivamente para la guardianía de vehículos y los espacios de edificios de vivienda u oficinas destinadas a dicho fin, siempre que no es-ten reservados para los

propietarios o usuarios dé los mismos;

b) Los terrenos de propiedad pública o privada habilitados como lugares de estacionamiento de vehículos a nivel;

c) Las zonas de las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos, y.

d> Los lugares que, especialmente para el estacionamiento de vehículos, habiliten los Concejos Municipales de la Provincia de Lima en las playas de vereneo de uso público.

Artículo 3o.— El Concejo Provincial de Lima oroDon-dra el reglamento del presente Decreto-Ley.

Ar iculo 4°.— Queda derogado el articulo 25'-’ do la Ley N0 14947 y todas las leves y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dauo en la Casa de Gobierne en Lima, a los veinticinco dias del mes de Marzo de mil novecientos setenta uno.

General de División EP. JUAN \TLAPCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDí RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro óe Traoajo.

General de División EP ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro iel Interior. — Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANF, OCAMKO, Ministro de Industria y Comercie.

Contralmirante AP. LUIS

E. VARGAS caballero, Ministro de AMvienda.

Tvíaror General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI. Ministro de Salud.

General de Brigada EP,

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEP.RUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BAR A NDí ARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E,P, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO!

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Marzo de 1971,

General de División E. F. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A. P. MA-

NT-rx S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División EP.

ARMANDO ARTOLA AZ-CARATE, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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