Tipo de Norma: Ley
Número: 18812
documento PDF
18812URBANIZADORA DEBE SUBSANAR
CIENCIAS EN ABASTECIMIENTO* AGUA EN URB. LA PASCANA
DECRETO-LEV N' 18812
Considerando:
Que en el proceso de habilitación de la Urbanización La Paseana Ira. y 2da. Etapas, u-bicada en el distrito de Comas, de la provincia y Departamento de Lima, llevada a cabo por la Compañía Urbanizadora La Poblana S. A. existen serias deficiencias y problemas;
Que, en consecuencia, es conveniente dictar medidas para subsanar la situación existente.
En uso de las faciillades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto-Lev siguiente:
Art. D— La Compañía Urbanizadora La Poblana S. A., deberá subsanar las deficiencias en el abastecimiento de agua potable de la urbanización La Pascana Ira. y 2da. Etapas, ubicada en e! Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, mediante la cons trucción y equipamiento de un pozo tubular de acuerdo a las disposiciones reglamentarias cuyo rendimiento sea no menor de 30 litros por segundo.
Art. 2“—Dentro de 30 días calendarios a partir de la promulgación del presente Decreto Ley la Compañía Urbanizadora deberá presentar los planos, especificaciones, presupuesto, calendario de avance de obra y el contrato de ejecución referida a la construcción del pozo tubular, ante el Ministerio de Vivienda, para su aprobación, y autorización de ejecución. En caso de incumplimiento la compañía urbanizadora será pasible de una multa de S¡. 500,000 v el Ministerio de Vivienda procederá a ejecutar la obra por cuenta y cargo de aquélla.
Art. 3—El plazo para la construcción y equi pamiento del pozo tubular será de 120 días calendarios, contados a partir de la autorización
de ejecución. En caso de incumplimiento, la
compañía urbanizadora será pasible de una multa de SI. 3,000 por cada día de atraso en la entrega de la obra.
Art. 4"—Córtese lodos los juicios iniciados aún los que estén en ejecución de sentencia y prohíbase la iniciación de nuevos juicios derivados de los contratos de compra-venta de lotes en la Urbanización La Pascana.
Art. 5—Las amortizaciones del precio adeudadas por los compradores de lotes en la Urbanización La Pascana, sern pagadas a partir de la dación del presente Decreto Ley, en igual número de mensualidades, depositando su valor en el Banco de la Nación en cuenta especial que con tal motivo abrirá el Ministerio
de Vivienda, quien podrá utilizar esas sumas, en caso de que proceda a efectuar directamente la construcción y equipamiento del pozo tubular conforme lo previsto en el artículo 3-' del presente Decreto Lev, así como para hacerse pago de las multas que impusiera.
Art. 6-—El Ministerio de Vivienda recepcio-nará el pozo tubular y encomendará a la Empresa de Saneamiento de Lima, su mantenimiento v conservación.
Art. 7v—Facúltase al Ministerio de Vivienda para que mediante una investigación determine las irregularidades habidas en el proceso de habilitación de La Pascana, Ira. y 2da. E-tapas; establezca las responsabilidades correspondientes; aplique las sanciones del caso; y liquide las cuentas pendientes entre la Urba-nizadora y los compradores de lotes, posteriormente a la Recepción definitiva de las obras. El Ministerio de Vivienda dictará las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor y completa solución de los problemas existentes en la Urbanización La Pas-
• 1 *
cana, Ira. y 2da. Etapas,
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 25 de Marzo de 1971.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne S.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi R. Vicealmirante AP. Manuel S. Fernández C. Contralmirante AP. Luis E. Vargas-C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.